Declaran inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Migrante de Aguascalientes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, el pasado 19 de agosto, la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, toda vez que transgrede la potestad exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia migratoria y este resolutivo ya fue publicado en el Periódico Oficial del Estado.
No obstante, se debe señalar que no todos los artículos impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fueron declarados como inconstitucionales e incluso hubo magistrados y magistradas quienes consideraron que la Comisión Nacional, ni siquiera tenía facultades para promover una Acción de Inconstitucionalidad, sino que en todo caso, debió ser una Controversia Constitucional.
"... Gracias ministra presidenta, yo me manifiesto en contra de la legitimación para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, porque lo que se está contravirtiendo pues es un tema de invasión de facultades con base en el artículo 105 fracción segunda de nuestra Constitución, no un tema de derechos humanos, que es el que corresponde a la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Entonces creo que la naturaleza del fondo de este asunto pues es de una controversia constitucional, no de una acción de inconstitucionalidad, y en este caso la Comisión Nacional de Derechos Humanos que alega que se invaden facultades federales del Congreso de la Unión pues, no tendría por qué haber interpuesto una acción de inconstitucionalidad..."
De acuerdo a la Comisión Nacional, los artículos impugnados “vulneran el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que el Poder Legislativo local no se encuentra constitucionalmente habilitado para legislar cuestiones relacionadas al estatus migratorio de las personas extranjeras, al ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión”.
En específico, la CNDH señalaba que el Congreso de Aguascalientes no tiene las facultades para implementar un Registro Estatal de Personas Migrantes, así como tampoco replicar distintas normas de la Ley de Migración Federal.
Es así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó declarar la
invalidez de varios artículos, pero también reconoce la validez de otros tantos artículos.
Al ser inquirido por el Máximo Tribunal del País, el Congreso del Estado señaló varios puntos en su defensa:
• El objeto de regular la situación migratoria es garantizar el debido respeto de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, a través de políticas públicas en la materia, en armonía con lo establecido en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales.
• Las personas migrantes, en virtud de su dignidad humana, deben estar protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos, sin discriminación, en condiciones de igualdad, independientemente de su situación administrativa o de su condición.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia, determinó desechar dichos argumentos.
"... Yo en este sentido compartiría el sentido de la propuesta, pero iría en contra de consideraciones y consideraciones adicionales, en principio yo advierto que la consulta omitió estudiar de manera destacada las diversas fracciones segunda y quinta del artículo 25, que dispone en obligaciones diversas a las previamente abordadas, no obstante que no se analizó se está decretando su invalidez, sin embargo yo coincido en ese invalidez, porque la fracción segunda impone un deber de resguardo y custodia a los extranjeros con situación migratoria regular, en relación con los documentos que acreditan su identidad, y esta obligación ya se encuentra prevista en el artículo 16 fracción primera de la Ley de Migración..."
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