Hasta 8 años de cárcel a quien cause daños con alertas falsas a servicios de emergencia
Tras su publicación en el Periodico Oficial del Estado, a partir de este lunes 3 de junio se establecen sanciones penales para quien haga uso indebido de medios de comunicación para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia, es decir, quien realice llamadas de broma, una reforma al artículo 194 del Código Penal Del Estado De Aguascalientes.
Se estipulan dos puntos concretos. El primer supuesto es “permitir o realizar mensajes o llamadas sin que exista necesidad o justificación, a cualquier sistema de respuesta de emergencia o su equivalente que preste este tipo de servicios”.
El segundo supuesto, al “dar un aviso falso de alerta, emergencia, ayuda a un particular o cualquier otra situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las corporaciones de seguridad pública”.
Para cualquiera de los casos, si se provoca algún accidente o daños como consecuencia de la falsa alerta, la ley estipula sanciones que podrían alcanzar de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 300 días multa, además del pago total de los daños y perjuicios causados.
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