Hasta 8 años de cárcel a quien cause daños con alertas falsas a servicios de emergencia

Persona en llamada telefónica

 

Tras su publicación en el Periodico Oficial del Estado, a partir de este lunes 3 de junio se establecen sanciones penales para quien haga uso indebido de medios de comunicación para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia, es decir, quien realice llamadas de broma, una reforma al  artículo  194  del  Código  Penal  Del  Estado  De  Aguascalientes.

Se estipulan dos puntos concretos. El primer supuesto es “permitir  o  realizar  mensajes  o  llamadas  sin  que  exista  necesidad  o  justificación,  a  cualquier  sistema  de  respuesta de emergencia o su equivalente que preste este tipo de servicios”.

El segundo supuesto, al “dar  un  aviso  falso  de  alerta,  emergencia,  ayuda  a  un  particular o cualquier otra situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las corporaciones de seguridad pública”.

Para cualquiera de los casos, si se provoca algún accidente o daños como consecuencia de la falsa alerta, la ley estipula sanciones que podrían alcanzar de 3 a 8 años de prisión y de  200  a  300  días  multa, además del  pago  total  de  los  daños  y  perjuicios  causados.

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Editor Redacción

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