Juez federal ordena al hospital 1 del IMSS practicar vaginoplastia a mujer trans
A través de un juicio de amparo, una mujer trans obtuvo una resolución judicial que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Aguascalientes iniciar con los procesos para poder llevar a cabo una cirugía de reasignación de sexo, después de que el organismo se negara a practicar la vaginoplastia.
En el marco del juicio de amparo indirecto 942/2025-II-2, el juez Óscar Osorio Álvarez del Juzgado Quinto de Distrito, resolvió que el IMSS no puede considerar la cirugía de reasignación sexual como un procedimiento de carácter estético, dado que esta intervención es parte fundamental del proceso de reafirmación e identidad de género de la quejosa, quien cuenta con reconocimiento legal en diversos aspectos de su vida.
La resolución detalla que la promovente se presentó ante el Hospital General de Zona (HGZ) Número 1 del IMSS para gestionar la intervención quirúrgica. Ante esto, advierte el documento, fue enviada sin su solicitud al área de psicología, mientras que a la par se rechazó su solicitud de vaginoplastia considerando que estos procedimientos no los hace la institución.
El IMSS argumentó que su reglamento de servicios médicos y el seguro de enfermedades y maternidad no incluyen este tipo de cirugías y, en ese sentido, la clasificó como un procedimiento estético ajeno a la cobertura de lo que ofrece este sistema de salud pública.
Frente a esto, el juez resolvió que el hospital 1 del IMSS no considere la intervención quirúrgica como una "cirugía estética", y obligó al nosocomio a que reciba tratamiento especializado para determinar si es candidata para la vaginoplastia.
De manera general, el juez federal que resolvió el caso estableció que para una persona transexual, la adecuación corporal no tiene fines estéticos o embellecedores, sino que es un elemento esencial para su vida y salud mental. Además, el juez también ordenó al director del IMSS 1 que no la envíe al psicólogo si es que ella no desea un diagnóstico psicológico.
El juzgado sostuvo que la identidad de género, entendida como el sentido interno de pertenencia a un género determinado, debe estar por encima de las características físicas y morfológicas, a fin de garantizar la dignidad humana. Asimismo, precisó que el derecho a la salud va más allá de la ausencia de enfermedades físicas, pues abarca igualmente el bienestar mental, emocional y social de la persona.
A la letra, dice la sentencia de amparo: "al Director del Hospital que refieres, no te remita si tu no lo deseas a una evaluación psicológica; asimismo te proporcione atención médica para lograr tu identidad de género de manera física y te canalice de ser necesario a hospitales del IMSS que puedan darte un tratamiento especializado".
"Esta sentencia y su efecto protector de derechos humanos, fue pensado y sustentado para que no exista discriminación alguna en contra tuya por parte de la autoridad responsable salvaguardando tu derecho al libre desarrollo de la personalidad", agrega.
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