Negocios tienen hasta el 3 de abril para cumplir con señalética de espacios libres de humo de tabaco
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) han publicado el Manual de Identidad Gráfica y Señalización de los Espacios 100% Libres de Humo de Tabaco y Emisiones, al cual, de acuerdo con ambas instancias federales, deberán apegarse todos los establecimientos a más tardar el 3 de abril.
En dicho documento, que ya se encuentra disponible en el sitio web de COFEPRIS y en binoticias.com, se establecen las líneas de aplicación para las nuevas señaléticas, mismas que son de carácter obligatorio y deberán ser visibles al público.
La primera señalización obligatoria deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento; ésta se compone de un nuevo logotipo y la leyenda: Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina. También deberán de existir al interior de los negocios letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.
Sumado a las señalizaciones antes citadas, en el manual también se proporciona la imagen que se podrá utilizar para enmarcar las zonas permitidas para fumar, en las que se muestra la leyenda “Zona exclusiva para fumar” y está ilustrada con pictogramas que simbolizan la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores en dichos espacios.
En caso de que a partir del 3 de abril los establecimientos no cumplan con estos requisitos, serán acreedores a amonestaciones que van de los 103.74 a los 10 mil 374 pesos mexicanos; y clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.