Ordena la Suprema Corte al IPAB pagar a ahorradores de bancos desaparecidos

Dinero

 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valida que la Ley de Protección al Ahorro Bancario garantice a los ahorradores el pago de hasta 400 mil unidades de inversión -las famosas UDIS- que al día de hoy tienen un valor de 7 pesos con 84 centavos. 

Esto significa que las personas podrán recibir hasta 3 millones 136 mil pesos, de dichas instituciones bancarias, por sus depósitos o inversiones, en los casos en que se les retire la autorización para funcionar como banca múltiple. 
 
De acuerdo a la Segunda Sala, con esto se pretende evitar que las personas físicas o morales pierdan el dinero invertido en instrumentos bancarios y evitar un efecto dominó en perjuicio del sistema financiero, que sería igual o más dañino que la quiebra de los bancos que dio pie a la creación del IPAB y el rescate bancario. 
 
El reclamo de dichos recursos será directamente al banco, por el monto excedente de las obligaciones garantizadas que no fue cubierto por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario -el IPAB- conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. 
 
De la misma manera, la Suprema Corte determina que el Estado puede establecer los mecanismos y condiciones que considera más adecuados para proteger la actividad financiera que lleven a cabo los particulares. Así, el seguro de depósitos protege a las personas que realizan operaciones y regula los apoyos financieros que se otorgan a las instituciones de banca múltiple. 
 
El amparo fue aprobado por unanimidad de los cuatro ministros presentes. 

Sección

Keywords

Suprema Corte, IPAB, Leyes, Ahorro Bancario

Balazo

Suprema Corte

Título SEO

La Suprema Corte instruye al IPAB a indemnizar a depositantes de bancos extintos.

Editor Redacción

Desactivado

Retuitear Nota

Desactivado