Pide la CNDH a la SCJN invalidar ley contra el “halconeo” avalada en Aguascalientes
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra las modificaciones al Código Penal de Aguascalientes para castigar el delito denominado “halconeo”, entendido como "los atentados a la seguridad pública que consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada".
La iniciativa fue presentada por la gobernadora de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel, que de acuerdo con su exposición de motivos, “el fenómeno de la violencia social en México ha tenido un gran impacto hacia la seguridad ciudadana”. También refiere que “se llevó a cabo un estudio comparado entre las distintas legislaciones en materia penal que contemplan la tipicidad del delito comúnmente conocido como halconeo”.
El decreto 413 define a los "Atentados a la Seguridad Publica" como aquellos que consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.
Al responsable de Atentados a la Seguridad Publica se aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 100 días de multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando:
1. Sea cometido por servidores públicos de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado u Órganos Jurisdiccionales en el Estado.
II. Se utilice a menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla.
III. Se utilice para ello algún bien público.
IV. Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad.