Por violar derechos humanos, Corte invalida artículos sobre ley de desaparición de personas en Aguascalientes
Este lunes 26 de enero, el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes publica una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde invalida partes específicas de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en Aguascalientes, pues determina que el Congreso del Estado se excedió en sus atribuciones.
Acción de inconstitucionalidad 54/2024
Se trata de la acción de inconstitucionalidad 54/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó la reforma publicada en 2024. El artículo sexto de dicho documento establece que las leyes federales serán supletorias a lo planteado desde el ámbito local; es decir, que serán tomadas en cuenta solo cuando existan vacíos legales en la ley del Estado.
Determinaciones de la Corte
Al respecto, la Corte determina que una ley local no puede determinar la legislación local o internacional como secundaria o ‘supletoria’ porque es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y de aplicación directa para las entidades federativas.
El mismo caso similar se observa en los artículos 13, 19 y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, donde se regulaba la aplicación de leyes vigentes a nivel federal.
Impacto de la Invalidez
Así, la SCJN estipula que la invalidez declarada en los artículos mencionados tomará ‘efectos retroactivos al 9 de enero de 2024, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes’; lo que podría impactar casos en curso relacionados con desapariciones en Aguascalientes.
El proyecto fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y tres de los cinco proyectos en torno a lo presentado se aprobaron por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras.
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