Pretendían obligar a padres o madres a dar manutención desde la “concepción”
Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en diversas ocasiones que el concepto de “concepción” no otorga al embrión o feto derechos como persona, la diputada local por el PAN, María de Jesús Díaz Marmolejo insistió en presentar una iniciativa para garantizar el pago de la pensión alimenticia a un embrión desde el momento de su concepción, la cual fue rechazada.
En este sentido, la opinión de la Secretaría General de Gobierno fue desfavorable a dicha pretensión y explica:
“En cuanto a la obligatoriedad de los padres a dar alimentos a sus hijos e hijas desde el momento de la concepción, contraviene la determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, en el sentido de que las normas constitucionales de fuente interna o internacional no asignan al embrión o feto idéntica protección de aquella que reservan a las personas nacidas, titulares incuestionables de derechos, así como la diversa Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, en la que estableció que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona, por lo que la tutela del derecho de alimentos para los hijos e hijas queda acotado a partir del nacimiento”.
Lo que si fue avalado, fue la forma en que se podrá garantizar el pago de dicha pensión, desde el nacimiento, en donde se agregan fideicomisos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del Juez.
También se agrega el hecho de que cuando la persona obligada no estuviera presente o se negara al pago, “será responsable de los gastos que éstos hubieren efectuado o las deudas que hubieren contraído para cubrir esa exigencia, con sus intereses y demás gastos accesorios que se haya incurrido a la deuda principal”.
También se agrega el hecho de que “el Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que se deba pagar y la que deba ministrarse mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el cónyuge deudor pague los gastos que el acreedor haya tenido que erogar con tal motivo, con sus intereses y demás gastos accesorios, cuando sea procedente”.