¿Qué hacer si no me pagan el aguinaldo?

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Este 20 de diciembre vence el plazo para que los empleadores entreguen a sus trabajadores el aguinaldo, prestación que de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es el equivalente a mínimo 15 días de salario y se otorga sin importar si se trata de empleados de trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

En caso de incumplimiento por parte del patrón, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo, es decir, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), ubicada en Belice 703, fraccionamiento Santa Elena, instancia que tiene la obligación de brindar asesoría legal, gratuita y personalizada.

Al acudir a la PROFEDET, ésta interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría local de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Una vez desahogado el caso, lo cual puede tardar meses, se compensa al empleado y se multa al patrón.

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Editor Redacción

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