Reforma contra personas deudoras de pensión será difícil de aplicar
Reforma aprobada apenas la semana pasada para garantizar el pago de la pensión alimenticia a niños, niñas y adolescentes, aplica para hombres y para mujeres, no solo para varones, como pretenden hacerlo creer algunos grupos feministas radicales.
Y esto es confirmado por Haydée Montserrat Abogado Martínez, litigante especializada en la materia.
De acuerdo con las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aprobadas por mayoría en la Cámara Alta, se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
En este caso, los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, consultarán, sistematizarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF.
En cuanto a lo que se impedirá tramitar a las deudoras y deudores de pensión alimenticia, el Artículo 135 Sexties señala:
-Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección
popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del
conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el
Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones
que tiene.
En cuanto a la tramitación de pasaportes o el permiso para salir del país, la ley aprobada señala en su Artículo 135 Septies:
-Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:
I. Sea deudor alimentario moroso.
II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago. El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.
En el caso de la fracción I de este artículo; el Juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación.
Finalmente, el especialista Juan Martín Pérez García, coordinador Regional de Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe, asegura que será complicada la aplicación de esta reforma, pues el Estado mexicano no cuenta con la capacidad instalada para llevarlo a cabo.