Regresa Tribunal candidaturas de regidurías pluris a MORENA

Tribunal Electoral

Ordena Sala Monterrey regresar más candidaturas a MORENA y subsanar las inconsistencias, por lo que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia, modifica el acuerdo del Instituto Estatal Electoral, que rechazaba el registro de una candidatura plurinominal por una regiduría de Pabellón a nombre de María del Carmen Valadez Pérez

De acuerdo al resolutivo del Instituto Electoral de Aguascalientes se declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula 01 del partido MORENA a una regiduría de representación proporcional por Pabellón de Arteaga, ya que la suplente, María del Carmen Valadez Pérez, no había cumplido con el requisito de residencia al presentar una credencial que no estaba vigente.

"... Propone modificar las resolución impugnada, toda vez que se considera que existe razón al partido actor en cuanto a la autoridad debió garantizar completamente el derecho de audiencia de las candidatas registradas en la primera regiduría de representación proporcional para el Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, al respecto es criterio reiterado de este Tribunal Electoral que el derecho de audiencia de los partidos políticos y de candidaturas, se garantiza con la notificación de los requerimientos para que se subsane y regularidades o inconsistencias advertidas por la propia autoridad administrativa electoral, al momento de la presentación de la solicitud de registro al momento de la presentación de la solicitud de registro en ese sentido, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, la propuesta es que la autoridad electoral local notifique ambas candidatas para que en su caso, subsane en la misión advertida en la solicitud de registro..."

En este caso, por unanimidad, los magistrados señalaron que el IEE debió garantizar el derecho de audiencia del partido, así como de las integrantes de la formula, sobre el incumplimiento del requisito de residencia de una de ellas.

"... También se considera fundado el agravio de falta exhaustividad por parte de la autoridad responsable puedes advierte que omitió corroborar de forma diligente sí efectivamente la información proporcionada por el partido era correcto y no limitarse a verificar en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral si la credencial para votar de las candidaturas estaba vigente o no, por tanto como se anticipó la propuesta es modificar la resolución impugnada para los efectos precisados en el proyecto..."

También apunta la Sala Monterrey al hecho de que el IEE no fue exhaustivo al momento de revisar si la candidata estaba inscrita en el padrón electoral pues solo verificó la vigencia de la credencial de elector en la página del INE que arrojó datos incorrectos o inexistentes, pero no solicitó información al Registro Federal de Electores.
 
Fue así como el tribunal federal ordenó al Instituto Estatal Electoral reunir toda la información necesaria para revisar la vigencia o no de la credencial de elector de la candidata suplente y que, en dado caso, solicite a ambas integrantes de la fórmula para que en 36 horas, máximo, presenten la documentación faltante, y entonces, en otro máximo de 10 horas emitir una nueva resolución.

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