Suspenderán licencias hasta por dos años por conducir a exceso de velocidad
Municipio ya podrá suspender licencias hasta por dos años por conducir a exceso de velocidad
Ya fueron publicadas en el periódico oficial del estado reformas al Reglamento de Movilidad y Seguridad Vial, después de que el cabildo aprobara la suspensión de licencias de conducir por ir a exceso de velocidad.
Ahora, y en términos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Movilidad, el Juez Cívico podrá imponer la sanción de suspensión o cancelación de licencias de conducir y de permisos para menores de edad.
Esta nueva sanción procederá de la siguiente manera:
El elemento operativo deberá poner al infractor a disposición del Juez Cívico para individualizar e imponer las sanciones que correspondan. Ya Impuestas las sanciones por el Juez Cívico, éste remitirá de inmediato a la Secretaría de Seguridad Pública, la licencia de conducir suspendida. La determinación de remisión se asentará en la resolución en la que se imponga la sanción de suspensión. El Juez Cívico notificará al infractor dicha resolución, y cuando las circunstancias lo permitan, se podrá permitir la marcha del vehículo, en cuyo caso, deberá ser operado por persona autorizada para ello que cuente con licencia o permiso de conducir vigente.
Tratándose de menores de edad, los elementos operativos deberán impedir la circulación del vehículo y se procederá además a informar de inmediato a los padres del menor. Además de que se cancelará definitivamente el permiso de conducir .
La primera vez que se detecte el exceso de velocidad, corresponderán de 1 a 6 meses de suspensión de licencia de conducir. En caso de primera reincidencia, de 6 a 12 meses de la licencia de conducir. En caso de segunda reincidencia la suspensión de 12 a 24 meses de la licencia de conducir.