Vuelve a dar revés la SCJN al Congreso del Estado
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte invalidó la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.
Acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política del mencionado Estado, reformado mediante Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2021.
COMUNICADO