Aguinaldos: todos los trabajadores tienen derecho, sin excepciones

Aguinaldos: todos los trabajadores tienen derecho, sin excepciones

Aguinaldos: todos los trabajadores tienen derecho, sin excepciones. Esto dice la Ley del Trabajo.

El derecho a esta prestación anual es para todos los trabajadores, incluso para aquellos que no laboraron el año completo, ni se encuentran trabajando en la fecha de su pago, ya que se les debe otorgar la parte proporcional,  según el tiempo laborado. 

Según se establece en la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe ser otorgado a los trabajadores que sean de base, los de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o por un tiempo determinado, incluso los eventuales.

El artículo 87 establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. Sin embargo, dada la cercanía del Buen Fin, en muchas empresas y organismos las dispersiones comienzan desde este mes.

Para realizar el cálculo de cuánto se recibirá de aguinaldo, este se realiza de la siguiente manera: es la división del salario dividido entre 30 y después multiplicado por el número de días que la empresa otorga como prestación, que pueden ser, mínimo, 15 días en empresas privadas, o hasta los 40 días en el caso de empleados de gobierno.

Cabe mencionar que en el caso de las personas que laboran y cobran por honorarios, no se contempla el derecho al aguinaldo, pues, según la PROFEDET, el aguinaldo se otorga cuando exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanente a un solo patrón y obligatoriamente cubre un horario de trabajo de ocho horas, tenga un lugar fijo de trabajo y reciba instrucciones de un superior inmediato.



 

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Editor Redacción

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