Cofepris da límite para cumplir con señalética antitabaco
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) anuncian que los establecimientos tendrán dos meses para establecer de manera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, "con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina".
El Manual de Identidad Gráfica establece las líneas de aplicación para las señaléticas, que deberán estar visibles y ubicarse en cada entrada del establecimiento. Además, los establecimientos deben exhibir letreros en los accesos e interior para indicar que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia y el número telefónico para denuncias.
El manual también incluye la imagen para enmarcar las zonas permitidas para fumar, siempre y cuando cumplan con las características establecidas en el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco. Estas áreas llevan la leyenda “Zona exclusiva para fumar” y están ilustradas con pictogramas que simbolizan la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores.
La autoridad sanitaria recuerda advierte que las sanciones por incumplimiento incluyen amonestación con apercibimiento, multa de entre 103.74 y 10,374 pesos mexicanos y clausura temporal o definitiva total o parcial. La autoridad impondrá las sanciones a los establecimientos que no garanticen espacios 100% libres de humo y emisiones.