Condena Corte IDH a México por arraigo y prisión preventiva en caso de 3 hombres arrestados en 2006

Cárcel

México fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ante la grave violación a los derechos fundamentales que generan el arraigo y la prisión preventiva, en un caso con el que deben modificar las normas en el país, además de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que ambas figuras resultan contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este viernes, Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Corte IDH, dio a conocer la sentencia condenatoria contra México ante su responsabilidad internacional, ante la aplicación del arraigo y la prisión preventiva, medidas que, en lugar de ser cautelares y excepcionales, en la práctica representan una sanción anticipada que viola los derechos de presunción de inocencia, garantías judiciales, integridad y libertad personal, además de vida privada.

Por unanimidad, la Corte ordenó a nuestro país "dejar sin efectos en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal", así como "adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva", para que esta no transgreda derechos fundamentales.

Cabe señalar que la condena en la que el Estado mexicano es responsable de transgredir la Convención Americana sobre Derechos Humanos es por el caso denominado "Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México". El mismo tiene que ver con la detención ilegal y arbitraria, arraigo y posterior reclusión de tres individuos que fueron arrestados en 2006 por la Policía Federal en una carretera de Veracruz.

Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos el 12 de enero de ese año por integrantes de la hoy desaparecida Policía Federal, sin que estos les mostraran una orden judicial. Esa noche quedaron a disposición del Ministerio Público federal en Orizaba, Veracruz, pasando varios días incomunicados y declarando ante dicha autoridad sin la presencia de un abogado.

Posteriormente, fueron trasladados a la Ciudad de México, donde la entonces Procuraduría General de la República (PGR) consiguió, el 18 de enero de 2006, una orden de arraigo en su contra por 90 días, esto para poder investigarlos. En abril de ese año, un juez dispuso su aprehensión por los delitos de cohecho y delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo.

Las pruebas mostradas por la PGR para acusarlos fueron diversos artículos publicados en páginas de internet en los que se les vinculaba con el Ejército Popular Revolucionario (EPR), ya que Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile son hermanos de Andrés, de los mismos apellidos, quien sí era parte de esa agrupación guerrillera.

Fueron absueltos del delito de terrorismo por el Segundo Tribunal Unitario de Veracruz; sin embargo, fueron hallados responsables de cohecho. No obstante, el 16 de octubre de 2008 consiguieron su libertad, ya que la sentencia por este último ilícito ya estaba cumplida, puesto que permanecieron más de dos años en la cárcel.

La Corte indicó que su sentencia representa, por sí misma, una forma de reparación. De igual modo, ordenó al Estado, como medidas de reparación integral: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

Asimismo, la Corte vigilará el cumplimiento íntegro de dicha sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por finalizo el presente caso una vez que el Estado haya cumplido cabalmente a lo dispuesto en la misma.

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