TEPJF confirma lineamientos para voto en prisión preventiva en proceso electoral 2023-2024

INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha confirmado, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG602/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual aprueba los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del voto de las personas en prisión preventiva en el proceso electoral concurrente 2023-2024, que incluye la elección de la Presidencia de la República y las elecciones locales en Hidalgo, Ciudad de México y Chiapas.

La decisión surge tras impugnaciones presentadas por diversas personas en prisión preventiva, quienes consideraban que el acuerdo restringía su derecho a votar en las entidades federativas que no tienen regulado dicho derecho.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que el acuerdo impugnado no anula el derecho a votar de las personas en prisión preventiva que se encuentran en centros de readaptación social en entidades federativas cuyas legislaciones no lo regulan, ya que su reconocimiento pasa por un ejercicio progresivo de gradualidad.

El pleno del TEPJF consideró que el INE garantizó el derecho humano al voto activo al implementarlo para el proceso electoral federal en la elección presidencial, y además, lo potenció al incorporar a las entidades que ya tienen regulado el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.

Además, se vinculó al Consejo General del INE y a los Organismos Públicos Electorales Locales para que, en un ejercicio de progresividad, continúen implementando las medidas operativas necesarias para materializar el derecho a votar en los próximos procesos electorales, tomando en cuenta sus capacidades administrativas, operativas y presupuestales.

Finalmente, se dio vista a los Congresos de las entidades federativas para que determinen, en el ámbito de sus atribuciones, lo que consideren al respecto. En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-JDC-648/2023 y acumulados).

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