Chiapas avala el matrimonio igualitario
Este jueves, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó reformas históricas al Código Civil que reconocen el matrimonio igualitario, marcando un paso significativo en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+ en la entidad.
La reforma incluye modificaciones a los artículos 144, 145, 169 y 174 del Código Civil, estableciendo que el matrimonio es "la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida".
Durante la sesión, el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado, celebró la decisión, calificándola como "un paso muy importante en la defensa de los derechos".
"Aquí no estamos para prohibir. Bienvenida la Nueva Era y, con ello, bienvenidas estas reformas que atienden las demandas sociales y amplían la esfera de derechos para las personas", expresó.
La propuesta fue presentada por la diputada Marcela Castillo Atristain, quien destacó que la reforma es el resultado de años de lucha de la comunidad LGBTTTIQ+. "Acciones como ésta permiten que las personas accedan a justicia social y derechos básicos", afirmó.
Desde 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inválidos los artículos 144 y 145 del Código Civil de Chiapas mediante una acción de inconstitucionalidad, legalizando la unión civil entre personas del mismo sexo. Sin embargo, hasta ahora, la entidad no había armonizado su legislación con este mandato.
Con esta reforma, las parejas del mismo sexo gozarán de los mismos derechos y responsabilidades que las parejas heterosexuales, incluyendo acceso a la seguridad social, pensión, vivienda y otros beneficios.
El Congreso del Estado celebró la aprobación a través de un comunicado en redes sociales, describiendo la decisión como histórica. "Esta decisión permite que todas las parejas, sin distinción alguna, puedan celebrar su amor y construir una vida en común con los mismos derechos y responsabilidades", señaló.
-Artículo 144: define el matrimonio como la unión de dos personas que deciden compartir un proyecto de vida.
-Artículo 145: establece que las personas deben haber cumplido 18 años para contraer matrimonio.
-Artículo 169: reconoce la capacidad de los cónyuges para disponer de sus bienes propios sin requerir el consentimiento del otro, salvo en los bienes comunes.
-Artículo 174: permite que los cónyuges puedan ejercer derechos y acciones entre ellos sin que prescriban durante el matrimonio.
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