Declara Cámara de Diputados validez constitucional de reforma contra nepotismo y reelección
Mediante los votos aprobatorios de 20 congresos locales, la Cámara de Diputados declaró formalmente reformados los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución en materia de no reelección y nepotismo electoral.
Durante la sesión en el Palacio de San Lázaro, la Mesa Directiva, encabezada por el diputado morenista Sergio Gutiérrez Luna, remitió el decreto al Senado de la República para la ratificación de la declaratoria de constitucionalidad y su posterior envío al Ejecutivo para su promulgación.
Cabe señalar que las 20 legislaturas estatales que, en un lapso menor a una semana, dieron su aprobación a la reforma fueron: Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y Ciudad de México.
Luego del cómputo de los votos aprobatorios de los congresos estatales, el diputado presidente Gutiérrez Luna declaró: "El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de no reelección y nepotismo electoral".
Las modificaciones a dichos artículos establecen la prohibición de la reelección de los servidores públicos para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior.
Con respecto al nepotismo electoral, la reforma impone como requisito para los aspirantes a la Presidencia de la República, gubernaturas, presidencias municipales, senadurías y diputaciones federales y locales no haber tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con quienes ocupen esa misma posición en el servicio público.
De igual modo, se establece que no podrá competir por un cargo de elección popular quien tenga parentesco consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con quien actualmente ocupe el puesto al que aspiran.
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