Estas son las implicaciones del Fondo de Pensiones para el Bienestar para las finanzas públicas y los trabajadores
El pasado 4 de abril, los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros Luján presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para crear un "Fondo de Pensiones para el Bienestar", con el propósito de complementar las pensiones de aquellos trabajadores cuyo monto de jubilación sea menor o igual a 16 mil 361 pesos. Esta propuesta se suma a la iniciativa similar presentada por el Ejecutivo federal el 5 de febrero de este mismo año, que busca reformar el artículo 123 de la Constitución.
A fin de contribuir al debate público sobre las implicaciones de este fondo para las finanzas públicas y los trabajadores mexicanos, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analizó el proyecto de dictamen de la iniciativa de reforma legal presentada por los legisladores antes mencionados.
A diferencia de la iniciativa del Ejecutivo, en esta propuesta el Estado mexicano no asume el compromiso de garantizar que la pensión que reciban los trabajadores sea igual a su último salario base de cotización (tasa de reemplazo del 100%) hasta por un monto equivalente al salario promedio mensual de los trabajadores afiliados al IMSS. El monto del apoyo que recibirían los trabajadores se desconoce, al estar sujeto a las reglas que en su momento defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Fondo de Pensiones para el Bienestar
La iniciativa del 4 de abril indica que la Secretaría de Hacienda tendrá que constituir un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar (en adelante "el Fondo") en el Banco de México (fiduciario).
Objetivo del Fondo
Los recursos transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar los empleará el gobierno para complementar las pensiones de aquellos trabajadores cuyo monto de jubilación sea menor o igual al salario promedio mensual de los empleados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual fue de 16 mil 361 pesos en 2023.
El monto del apoyo gubernamental no está desglosado en la iniciativa, ya que estará sujeto a las normas que especifique eventualmente la Secretaría de Hacienda. Además, dicho apoyo no se extenderá a todos los trabajadores del país que cumplan con el requisito antes mencionado, pues únicamente beneficiará a los empleados del sector privado que comenzaron a cotizar en el IMSS a partir de julio de 1997 y a los funcionarios públicos que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) desde abril de 2007. Es decir, aquellos empleados que empezaron a trabajar a partir de la creación de un sistema de cuentas individuales que gestionan las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), siempre y cuando se pensionen y el Fondo cuente con los recursos suficientes.
En resumen, los trabajadores que podrían recibir el apoyo son aquellos que cumplan con los siguientes tres requisitos:
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1) Coticen desde julio de 1997 en el IMSS o desde abril de 2007 en el ISSSTE.
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2) Se pensionen (cumplan la edad y semanas cotizadas requeridas).
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3) Su pensión sea menor o igual al salario promedio mensual de los trabajadores afiliados al IMSS (16 mil 361 pesos en 2023).
Es importante destacar que la iniciativa no establece el monto del apoyo que recibirán los trabajadores que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, ni garantiza que lo obtengan, debido a que los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos en el Fondo.
Financiamiento del Fondo
La iniciativa toma en consideración diversas fuentes de financiamiento para que el Fondo pueda cumplir su propósito. Entre estas, destacan los recursos ahorrados por algunos trabajadores a lo largo de su trayectoria laboral –tanto en el sector privado formal como en el sector público– y que son gestionados por las Afores y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Para los trabajadores que cotizan en el IMSS, se establece que tanto las Afores como el Infonavit deberán transferir al Fondo los recursos disponibles en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como en la subcuenta de vivienda, al momento en que los trabajadores alcancen la edad de 70 años, siempre y cuando no tengan una relación laboral activa. En el caso de los trabajadores afiliados al ISSSTE, la transferencia de los recursos de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de la subcuenta de vivienda, se realizará una vez que dichos empleados cumplan 75 años y no mantengan una relación laboral.
Es importante señalar que esta transferencia de recursos desde las Afores y el Infonavit hacia el Fondo de Pensiones para el Bienestar está condicionada a que los trabajadores alcancen las edades señaladas y no mantengan una relación laboral en ese momento –este punto acerca del estatus laboral se agregó al proyecto de dictamen, pues no se contemplaba en la iniciativa original–. Esto contrasta con la legislación actual, que permite al IMSS, ISSSTE e Infonavit disponer de los fondos de estas subcuentas 10 años después de ser exigibles por parte de los trabajadores.
A pesar de esta transferencia de recursos, la iniciativa mantiene el derecho imprescriptible de los trabajadores y sus beneficiarios a recibir el saldo acumulado en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de vivienda, que administran las Afores y el Infonavit, respectivamente. En otras palabras, este derecho no caduca, por lo que los trabajadores pueden demandar el acceso a estos recursos sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su transferencia al Fondo.
Para poder garantizar la imprescriptibilidad de los recursos de estas subcuentas, se señala que el Fondo contará con una reserva para devolver los recursos a los trabajadores (o sus beneficiarios) que así lo soliciten, junto con los rendimientos que se generen de conformidad con el régimen de inversión.
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