Hoy tomarán protesta los nuevos integrantes del Poder Judicial de la Federación

La patria es primero

Este lunes 1 de septiembre se llevará a cabo la Sesión Solemne del Senado de la República para la toma de protesta de ministros, magistrados y jueces que fueron electos por voto popular en el inédito proceso electoral extraordinario 2024-2025, derivado de la reforma judicial que impulsó el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

El pasado 1 de junio, se eligió por voto directo y secreto a la totalidad de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de los magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); así como a los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).

Además, se votó por la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y jueces de Distrito, siendo que la otra mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial se renovará en 2027.

En este proceso electoral, conforme a la Constitución Política, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no los partidos políticos, fueron los encargados de presentar las candidaturas que correspondieron a cada cargo.

Para la evaluación de las postulaciones, cada Poder integró un Comité de Evaluación que acreditó los requisitos legales de las personas que se registraron y fueron los que al final presentaron las listas de candidaturas.

Entre otros cambios, con la reforma al Poder Judicial de la Federación se reducen de 11 a nueve los ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como su duración en el cargo, que se reduce de 15 a 12 años.

En tanto, el Tribunal de Disciplina Judicial sustituirá al Consejo de la Judicatura Federal, para investigar y sancionar las faltas en las que pudiesen incurrir las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Además, la reforma establece que los magistrados y jueces percibirán una remuneración  irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República; y que no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

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