Juez implementa tercera multa a consejeros del INE por desacato: deben pagar más de 160 mil pesos cada uno

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El juez segundo de Distrito con sede en Colima, Francisco Javier García Contreras, impuso una tercera multa a los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por un monto de 54 mil 285 pesos cada uno, sumando un total de 162 mil 855 pesos acumulados por desacato. Esto, tras incumplir nuevamente con la suspensión provisional que les ordenaba detener el proceso electoral judicial en curso.

En su resolución, el juez García Contreras argumentó que la autoridad electoral ha mostrado falta de voluntad para cumplir con la suspensión dictada en septiembre de 2024, y reafirmada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en Colima en octubre de ese año.

El acuerdo publicado detalla: "Se evidencia nuevamente el incumplimiento a la suspensión provisional concedida en auto del 24 de septiembre de 2024 […] Este órgano de control constitucional estima que dicha autoridad responsable continúa renuente en acatar los efectos de la suspensión provisional concedida, aun cuando dicha medida cautelar no prejuzga mediante un parámetro de control de regularidad constitucional sobre la reforma constitucional en materia judicial".

El impartidor de justicia reiteró que el INE ha persistido en presentar evasivas para justificar el incumplimiento, a pesar de haber sido requerido en varias ocasiones para detener el proceso electoral judicial.

Esta nueva multa se suma a una denuncia penal presentada a principios de diciembre ante la Fiscalía General de la República (FGR) por parte del mismo juez, quien acusó a los 11 consejeros de desacatar las órdenes judiciales. En aquella ocasión, el juez destacó: "Toda vez que la autoridad responsable ha sido renuente en acatar la suspensión decretada por este juzgador, dese vista al agente del Ministerio Público de la Federación […] a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes en relación al delito previsto en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo".

El artículo 262 de la Ley de Amparo establece severas sanciones para quienes incumplan con suspensiones provisionales debidamente notificadas. Estas sanciones incluyen:

-Pena de prisión de tres a nueve años.

-Multas de 50 a 500 días de salario.

-Destitución e inhabilitación de tres a nueve años para ejercer cualquier cargo público.

Con esta tercera multa y las acciones legales en curso, los consejeros del INE enfrentan un panorama complicado en su intento por justificar la continuación del proceso electoral judicial.

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