Oficial: Claudia Sheinbaum publica el decreto de la "supremacía constitucional"
En menos de dos semanas fue presentada, discutida, aprobada y publicada la reforma de "supremacía constitucional", que implicó cambios al párrafo de la fracción II del artículo 107, y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.
La noche del 31 de octubre, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se establece la "supremacía" de la Constitución, y esta misma entrará en vigor a partir del primero de noviembre.
Específicamente, el párrafo que se adiciona al 105, dice: " Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución".
Al igual que otras reformas constitucionales, como la judicial, este cambio en la Carta Magna tuvo que pasar por ambas cámaras del Congreso de la Unión, así como también por, mínimo, 17 congresos locales. Hasta antes de la publicación, 23 legislaturas locales ya habían avalado la reforma, con lo cual ya sólo faltaba hacer la declaratoria y luego proceder con la publicación en el DOF.
Así, en la publicación vespertina del DOF, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó el decreto que le envió el Congreso en el que se declara que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Entre otras cosas, la reforma establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo “sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.
El decreto también agrega que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
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