SCJN permite el embargo de Afores para pensión alimenticia

SCJN permite el embargo de Afores para pensión alimenticia

En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los fondos de la subcuenta de retiro de las Afores podrán ser embargados de manera excepcional para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, cuando el titular de la cuenta esté desempleado y carezca de otros recursos.

El monto del embargo estará limitado por los criterios que regulan los retiros por desempleo: un máximo de 65 días del salario básico o hasta el 10% del saldo de la subcuenta.

“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada... para garantizar los alimentos de un hijo menor”, explicó la Corte.

La decisión fue tomada por unanimidad por la Primera Sala del máximo tribunal, que analizó si la prohibición absoluta de embargo establecida en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro debía ceder ante el interés superior de la niñez, un principio constitucional que garantiza el derecho de los menores a recibir alimentos.

Aunque la Corte no declaró inconstitucional dicho artículo, sí lo reinterpretó para permitir embargos en casos excepcionales, donde el deudor alimentario esté desempleado y no existan otras fuentes económicas. Además, el fallo aclara que antes de recurrir a la subcuenta de retiro, se debe comprobar que el trabajador no ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore, las cuales deben utilizarse primero.

Asimismo, la misma Primera Sala resolvió un caso de maternidad subrogada en Jalisco, en el que una mujer que rentó su vientre para gestar a unas gemelas fue reconocida como víctima de explotación, abriendo la puerta a una posible indemnización.

El caso fue llevado ante la Corte por una pareja que deseaba que las actas de nacimiento de sus hijas reconocieran únicamente a ambos como padres intencionales. Sin embargo, el contrato que firmaron con la mujer gestante contenía cláusulas que imponían sanciones civiles y penales en caso de pérdida de los bebés o desobediencia médica, lo que la Corte consideró un indicio de vulnerabilidad y explotación.

Por su parte, el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, propuso una solución intermedia: se otorgará el amparo para que las actas de nacimiento puedan ser modificadas, siempre y cuando la mujer gestante acuda al Registro Civil acompañada por un asesor legal de la Procuraduría Social del estado. Allí se le explicará su derecho a emprender acciones legales por la explotación sufrida durante el embarazo.

En caso de que la madre gestante no consienta que su nombre quede fuera de las actas, la pareja deberá recurrir a un proceso de adopción.

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