TEPJF revoca vacantes en elección judicial: INE debe nombrar a ganadores o segundos lugares

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de declarar vacantes 45 cargos judiciales, tras determinar que el Consejo General del instituto excedió sus atribuciones e invadió las facultades exclusivas de los Comités de Evaluación.
La Sala Superior resolvió los primeros 18 juicios de inconformidad relacionados con las vacantes e inelegibilidades en las recientes elecciones para magistraturas de circuito y juzgados de distrito. En 15 casos, el Tribunal ordenó al INE entregar las constancias de mayoría a los ganadores, incluso si no cumplían con un promedio de nueve en su especialidad, al considerar que dicho requisito fue evaluado de forma arbitraria e inadecuada.
Además, en otro caso, el Tribunal determinó que se debe entregar el cargo al segundo lugar más votado por género, dado que la persona inicialmente ganadora fue declarada inelegible por no cumplir con el promedio de ocho en licenciatura y no impugnó esa resolución. Esta sentencia benefició a Sheila Taideth Díaz Colín, quien asumirá la magistratura en materia mixta del noveno circuito en San Luis Potosí.
Los proyectos, impulsados por los magistrados Mónica Soto y Felipe Fuentes, obtuvieron mayoría con el voto del magistrado Felipe de la Mata. En ellos se establece que el INE actuó fuera de su competencia al aplicar una nueva metodología para evaluar promedios académicos, cambiando las reglas del proceso una vez que el voto ciudadano ya había sido emitido.
En contraste, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso anular las elecciones involucradas y convocar a comicios extraordinarios, pero su propuesta quedó en voto solitario. Por su parte, la magistrada Janine Otálora votó en contra de todos los proyectos por considerar que el INE sí tenía facultades para revisar historiales académicos, aunque criticó la metodología empleada.
El debate se centró en la interpretación de los requisitos académicos establecidos en la reforma judicial: mientras la Constitución exige un promedio de ocho en licenciatura y nueve en especialidad como requisitos de elegibilidad, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales considera el nueve en especialidad como un criterio de idoneidad, competencia exclusiva de los Comités.
"El promedio de ocho puntos en licenciatura es elegibilidad porque es un dato objetivo. En cambio, el promedio de nueve puntos en materias afines no es un dato mecánico, sino un juicio técnico que debió revisar el comité", argumentó el magistrado Fuentes, quien acusó al INE de imponer filtros no contemplados en la ley ni en la convocatoria.
Con estas resoluciones, el TEPJF establece que el INE deberá entregar inmediatamente las constancias de mayoría a quienes habían sido declarados inelegibles de manera indebida. Para los casos en que la inelegibilidad fue válida y no impugnada, el cargo deberá asignarse al segundo lugar, siempre que cumpla con los requisitos legales.
Los criterios aprobados por la Sala Superior se aplicarán a los casos restantes, que serán discutidos en próximas sesiones públicas del Tribunal.
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