¿Todopoderoso? Modifican Ley de Amnistía, AMLO podrá otorgar perdón directo

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El viernes 15 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las últimas modificaciones a la Ley de Amnistía de México, con la cual el presidente en turno podrá otorgar perdón a cualquier persona por cualquier delito.

De acuerdo a lo publicado, el titular del Poder Ejecutivo podrá dar amnistía de manera directa, sin necesidad de un procedimiento establecido.

El dictamen para esta reforma se aprobó en el Congreso de la Unión en abril pasado. Con esa aprobación, se añadió un nuevo artículo a la ley donde se plantea que el presidente o presidenta en turno pueda dejar en libertad a personas procesadas, sentenciadas o que hayan enfrentado acción penal. Esto sólo cuando dicha persona pueda presentar elementos o información importante para conocer la verdad en casos de interés del estado.

Según la publicación del DOF, se aclara que la reforma fue particularmente al artículo 9 de la Ley de Amnistía. Es en ese artículo donde ahora se especifican las reglas para poder otorgar este tipo de perdón excepcional:

Dice el nuevo artículo 9: "por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

I.     Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y

II.     Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito".

Cabe mencionar que la publicación en el DOF establece que, en los dos casos mencionados, no serán aplicables los candados dispuestos en el artículo 2 de la Ley de Amnistía sobre el perdón y que, en caso de ser otorgada, la amnistía sí extinguirá toda acción penal y sanción impuesta previamente a los beneficiarios.

Los candados que de la Ley de Amnistía en su artículo 2 dicen: “No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal”.

El decreto entró en vigor este sábado 15 de junio, el día inmediato posterior a su publicación y desde ahora el actual presidente, y después sus sucesores -en este caso, la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo-, podrán emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto.

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