Abierta la puerta para construcción sobre terrenos incendiados, excepto en ANP

Abierta la puerta para construcción sobre terrenos incendiados, excepto en Áreas Naturales Protegidas.
El Secretario de Desarrollo Urbano Municipal, Oscar Tristán Rodríguez Godoy, informa sobre la posibilidad de autorizar construcciones sobre predios previamente incendiados en la capital.
Estas autorizaciones se darán cuando estos proyectos cumplan con los requisitos establecidos en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por las autoridades estatales; en caso de que el terreno cuente con vegetación forestal, el informe deberá ser consentido por las autoridades federales.
“Toda la autorización de fraccionamiento o condominio en un terreno en breña requiere de un dictamen de impacto ambiental, que lo expide la autoridad estatal o en su caso si tiene vegetación forestal, es competencia de la federación a través de la Semarnat… si fue un accidente pues se evalúa y se emite un dictamen”
No obstante, señala que, de confirmarse que los incendios fueron provocados, se plantea la imposibilidad de realizar alguna construcción sobre los predios afectados en un periodo de 20 años.
“Quien provoca un incendio, tiene una sanción de la federación de 20 años de no poder hacer nada en ese inmueble, eso está previsto el la ley, la Ley Federal de Equilibrio Ecológico”
De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se establece en su artículo 97 que “No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley”, lo anterior, para el uso de suelo principalmente de Áreas Naturales Protegidas.
Por lo tanto, aquellos predios incendiados en Aguascalientes que no estén considerados dentro de las áreas de conservación, podrán aprovecharse para la construcción, mientras cumplan con los lineamientos de impacto ambiental, en cambio, aquellos que estén dentro del catálogo de protección ambiental y que se hayan visto afectados por los siniestros, deberán ser resguardados por las autoridades en tanto se emplean las acciones para restaurar sus condiciones.
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