Aprueban más sanciones contra el acoso escolar

Escuela

En el Congreso del Estado avalan reformas a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar, lo anterior para, castigar con mayor severidad estas conductas. 

De acuerdo a la propuesta presentada por el PAN, la reforma pretende prevenir y sancionar actos de acoso o violencia escolar, eliminando lagunas legislativas que generaban la impunidad de los perpetradores. 

En primer lugar, se amplía la definición de acoso y bullying escolar: 

-Acoso Escolar: Forma de violencia en la que la víctima es objeto de comportamientos agresivos intencionales que le causan menoscabo, heridas o malestar, por medio del contacto físico o a través de medios electrónicos de comunicación, agresiones verbales, burlas, uso de apodos hirientes, provocaciones, peleas, la exclusión social o manipulación psicológica en entornos educativos públicos o privados, y que atenta contra su dignidad o salud; 

-Bullying Escolar: Es todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas; 

-Ciberbullying Escolar: Forma de Violencia por medio de las tecnologías digitales que puede ocurrir en las redes sociales, plataformas de mensajería, plataformas de juegos y teléfonos móviles; 

También se incluyen los términos de “Generador Indirecto” y “Hostigamiento Sexual en el Ámbito Escolar”. 

-Generador Indirecto: Es la persona que apoya al generador de violencia escolar, alentando o fomentando tales acciones, ya sea estudiante, personal docente, directivo escolar, personal administrativo, padre o madre de familia, tutor, o quien ejerza la patria potestad; 

-Hostigamiento Sexual en el Ámbito Escolar: Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en las instituciones educativas. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva; 

-Receptor Indirecto: cualquier persona vinculada con el receptor de la violencia escolar, que de manera indirecta sufra algún riesgo o afectación por motivo de la misma; 

También se incluye al Instituto de la Juventud en las autoridades responsables, así como el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación; 

Sobre las obligaciones de la autoridad educativa, el IEA, se agrega: 

-Prevenir, construyendo un medio social de respeto y seguridad en las escuelas; 

-Identificar la existencia de problemas de violencia escolar latentes; 

-Impedir eficazmente que persista la conducta violenta; y 

-Apoyar y orientar a las personas menores de edad, a su madre, padre o tutores, para garantizar la rehabilitación de la persona afectada. En cada una de esas etapas deben diseñarse estrategias de acción accesibles para docentes, directivos y padres de familia. 

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Aguascalientes, Educación, IEA, Acoso

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Se aprueban mayores sanciones contra el acoso escolar

Editor Redacción

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