Aprueban reformas secundarias para la Obra Pública Financiada

Durante la sesión del Legislativo, avalan reformas a las leyes secundarias para la aplicación de la nueva figura que fue declarada como constitucional apenas la semana pasada.
Se trata de cambios a la Ley de Obra Pública y a la Ley de Presupuesto, para incluir todos los términos y definiciones, desde la Obra Pública Financiada, pasando por los licitantes, las obras que son sujetas de esta nueva figura, como; el mantenimiento, conservación o restauración de bienes muebles e inmuebles de propiedad pública, trabajos de exploración y perforación de petróleo y gas, cuando no sean de competencia federal, infraestructura agropecuaria, instalación de bienes muebles; quedando excluidos los trabajos considerados en la Ley de Asociaciones Público-Privadas.
De la misma manera se define que para la Obra Pública Financiada deberán establecerse las condiciones de pago “conforme al tipo de contrato, incluyendo plazos, términos y demás requisitos aplicables”.
Además, se da a la Secretaría de Finanzas del Estado y de los municipios, la facultad para emitir la evaluación financiera correspondiente, así como la emisión del dictamen correspondiente.
También es importante señalar que en la ley se contemplan los Proyectos de Inversión Promovidos por Particulares, es decir, que podrán ser presentados aún sin la solicitud expresa de la autoridad y lo deberán hacer ante la Secretaría de Planeación del Estado o sus respectivos municipales.
Sobre el papel del Congreso del Estado, en la propuesta que fue avalada este jueves, se señala que solo será necesaria la autorización del Legislativo, en el caso de que los pagos por la obra excedan el periodo constitucional de las personas titulares del Ejecutivo o de los municipios.
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