Avala SCJN plazas automáticas para normalistas

educación

Un duro golpe a la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, es el que acaba de propinar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar invalida la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual consideraba como invalida la reforma de 2019, en donde da facultades a la SEP para dar prioridad y pase automático a las plazas docentes a los egresados de las Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.

 

De acuerdo al proyecto avalado, y que corrió a cargo de la ponencia del ministro Irving Espinoza Betanzo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señalaba que los artículos 35, 39, fracción VIII, y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros; “otorgan un trato preferencial injustificado” a los egresados de las instituciones antes mencionadas; es decir, las escuelas normales públicas, la UPN, entre otros, disposiciones que se apartan “del objetivo constitucional de asegurar una educación de excelencia en condiciones de inclusión y equidad”, ya que “los procesos de selección  deben elegir al personal más capacitado, no privilegiar automáticamente a ciertos grupos de aspirantes. 

 

Pero además también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que al otorgar prioridad sin evaluar comparativamente méritos y aptitudes, se está afectando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, al no permitirles contar con el mejor personal docente

disponible. 

 

En los argumentos de la CNDH, se señala que dicha prioridad

“altera el diseño constitucional de los procesos de ingreso y

promoción, que deben realizarse en igualdad de condiciones entre

todos los aspirantes y con base en criterios objetivos relacionados

con conocimientos, aptitudes y experiencia”, toda vez que se está desconociendo el principio de igualdad y la prohibición de discriminación previstos en el artículo 1º constitucional, aunado a que la Constitución Federal exige concursos abiertos y equitativos, lo que impide establecer ventajas automáticas para determinados grupos de aspirantes, como sería el caso de egresados de Normales públicas.

 

No obstante, este razonamiento -que podría parecer de lo más lógico- de entregar las plazas a las personas que demuestren los mayores conocimientos, las mejores aptitudes y la mayor experiencia, en igualdad de condiciones, fue considerado como invalido por los ministros y ministras de la famosa nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Además, la CNDH también argumentó que la SEP no podía tener la facultad de definir la forma de entregar las plazas, toda vez que el artículo 3º constitucional, ordena que los procesos de admisión, promoción y reconocimiento queden definidos en la ley, de manera clara y completa.

 

Se debe señalar, que como era de esperarse, el informe de la Presidencia de la República señala que la reforma de 2019 no discrimina y no da trato preferencial a los egresados de Normales Públicas o de la UPN, toda vez que “no recurre a ninguna categoría sospechosa”.

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Aprueba SCJN plazas automáticas para normalistas

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