Buscan castigar "stalking" en Aguascalientes hasta con 2 años de prisión
Legisladora busca tipificar el acecho y castigar hasta con dos años de prisión a quienes sigan ininterrumpida e intrusivamente a otra persona. Así propone la diputada Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, quien dice, se busca modificar el artículo 136 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
“La iniciativa que hoy pongo a consideración tiene por objeto tipificar el delito de acecho en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. El stalking, acoso físico o acecho es una modalidad que consiste en la persecución ininterrumpida e intrusiva a un sujeto con el que se pretende iniciar o restablecer un contacto personal contra su voluntad. En psicología se utiliza el término stalking para referirse a un trastorno que sufren algunas personas y que los lleva a espiar a su víctima seguirla por la calle llamarla por el teléfono mandarle cartas o mensajes
La diputada agrega que aunque existe la tipificación de acoso, esta se inclina a un contexto sexual, mientras que, explica, la figura del acecho abarca un espectro más amplio, donde la motivación va más allá de forzar la intimidad física.
Así mismo, Rodríguez Sendejas lamenta que el acecho sea una acción previa a un crimen de alto impacto y donde asegura que causa secuelas psicológicas importantes en las víctimas, al no poder vivir en paz.
"El acecho es, con frecuencia, la antesala para que se cometan crímenes de alto impacto como homicidios y feminicidios, o la trata y desaparición de personas. Debemos dejar de normalizar esta violencia, que cuando no termine la comisión de otro delito, deja secuelas psicológicas importantes en las víctimas y en su gran mayoría son mujeres que viven constantemente con una angustia, temor y un estrés que no les deja vivir en paz; si bien no deja marcas físicas y por eso se le dice que es una violencia y un delito silencioso.”
Al culpable de este delito se propone dictar de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 150 días multa, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.Sin embargo, la pena puede ser mayor cuando haya factores como armas, reincidencia, sea contra una persona menor de edad, cuente con alguna discapacidad o condición vulnerable o el agresor sea un funcionario, por mencionar algunas.
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