Concretan iniciativa para crear la "obra pública financiada"

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Llega al Congreso del Estado iniciativa para crear la figura de la Obra Pública Financiada, que va de la mano con el esquema de la Asociación Público-Privada, conocida como las APP’s.

La propuesta fue presentada por parte de los diputados locales del PAN y del PRD; Rodrigo Cervantes, Amisadai Castorena, Guadalupe Mendoza, Beatriz Montoya, Salvador Alcalá, Laura Patricia Ponce, Adán Valdivia López, Alma Hilda Medina, Nancy Gutiérrez, Arlette Muñoz, Jetsi Sánchez, Luis León Méndez, Mirna Medina, Heriberto Gallegos Serna, Lucía de León y Emanuelle Sánchez Nájera.

 

La reforma modifica la Ley de Obra Pública del Estado y define la Obra Pública Financiada como:

XVII. Obra Pública Financiada: Aquella obra que tenga cualquiera de los objetos descritos en la fracción anterior, adjudicada por cualquier modalidad de contratación, cuyo costo se financia totalmente por entes privados en las condiciones y términos de ejecución y de pago establecidas en las bases de la licitación y el contrato respectivo.

Y ¿cuáles son las obras que pueden ser susceptibles de ser consideradas como “Obra Pública Financiada”?

De acuerdo a la iniciativa:

a)        El mantenimiento, la conservación o restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble propiedad de las dependencias, entidades o Municipios, cuando implique modificación al propio inmueble;

b)        Los proyectos integrales o llave en mano que se ejecuten con presupuesto público, en los cuales el contratista se obliga desde los estudios, el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

c)         Los trabajos que se realicen con presupuesto público, de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas, mejoramiento del suelo, desmontes, extracción, y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo, cuando no sean de competencia federal;

d)        Los trabajos de infraestructura agropecuaria que se realicen con presupuesto público;

e)        La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble propiedad de las dependencias, entidades o Municipios, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista, o bien cuando incluya la adquisición o fabricación de los mismos y que el precio de éstos sea inferior al de los trabajos que se contraten, incluyendo las pruebas de operación de los bienes muebles; y

f)         Todas aquellas actividades de naturaleza análoga, que determine el Órgano de Control.

En cuanto a cuáles no pueden ser consideradas como “Obra Pública Financiada”, se especifica:

“Quedan excluidos de ser considerados como obra pública, los trabajos regulados por la Ley de Asociaciones Público - Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes”.

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