Crean el delito de "participación en peleas de perros"
Crean en el Código Penal de Aguascalientes la figura de “participación en peleas de perros”, con penas de hasta 5 años de prisión.
Fue con 17 votos a favor como se aprobó el dictamen para adicionar el Artículo 191 A, a dicho marco legal, a iniciativa del diputado Jaime González de León.
Con esta reforma, se crea el tipo penal denominado “participación en peleas de perros”, con el que se establece que, a quien esté involucrado en esta actividad, se le aplicarán penas de prisión, el pago de una multa de 200 a 2 mil días y el pago total de la reparación de los daños.
El articulado queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO 191 A.- Participación en Peleas de Perros. La Participación en Peleas de Perros consiste en:
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Criar o entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
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Poseer, transportar, comprar o vender perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
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Organizar, promover, anunciar, patrocinar o vender entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;
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Poseer o administrar una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;
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Ocasionar que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros;
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Realizar con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; y/o
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Asistir dolosamente como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de dicha circunstancia.
En cuanto a las penalidades; se especifica:
Al responsable de Participación en Peleas de Perros previsto en las Fracciones I a la VI, se le aplicará pena de 6 meses a 5 años de prisión, de 200 a 2 mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de los espectadores voluntarios, se le aplicará pena de 6 meses a 1 año de prisión, de 50 a 100 días de multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
También se contempla el caso de que sean servidores públicos los participantes, y en este caso la sanción originalmente aplicable, se incrementará en una mitad en cuanto a su mínimo y máximo.
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