De comprobarse tortura contra Carlos Darío, implicados podrían pagar con cárcel

De comprobarse tortura contra Carlos Darío, implicados podrían pagar con cárcel

Los actos de tortura de los que Carlos Darío fue víctima, según refieren su familia y defensa legal, podrían sancionarse con prisión, destitución e inhabilitación del cargo en caso de que logren ser comprobados por la autoridad investigadora.

Así lo explica a BI Noticias el experto en sistema penal acusatorio y derechos humanos,  José Luis Eloy Morales Brand, quien reitera que son sanciones ya establecidas en la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (LGPIST); y las cuales deben de acatarse en todo el país

Menciona que, por la naturaleza del delito, quien comete tortura no puede conmutar la sanción en cárcel. De hecho, puede darse un procedimiento abreviado con la posibilidad de otorgar una sentencia más baja, o una sentencia más alta de llegar a juicio oral, agrega.

Pueden existir sanciones de prisión que, insisto, no son sanciones conmutables; están dentro de los delitos con prisión preventiva oficiosa. Además de la reparación del daño integral a la víctima por el efecto del daño físico y psicológico, viene la posible destitución en materia del encargo del servicio público y la inhabilitación para poder acceder nuevamente a un cargo en servicio público.

Morales Brand reconoce que en los casos de tortura existe mínima posibilidad de que los victimarios se hayan identificado con la víctima y ello obstaculiza su pronta identificación. No obstante, agrega que, según lo declarado por la defensa de Carlos Darío, el joven estuvo resguardado por autoridades y se puede señalar también a los encargados de las áreas correspondientes que, presuntamente, no garantizaron el debido proceso.

El hecho de que esta persona estaba detenida y estaba sujeta a un Ministerio Público, en automático el Ministerio Público es responsable de sus derechos. Eso que me comentas de "no me dejaron hacer llamada, me mantuvieron incomunicado", obviamente se atiende directamente a las primeras personas que lo hacen, pero el Ministerio Público al que estaba a su disposición es quien debió garantizar esos derechos. Independientemente de que no esté identificado, vamos a decir, el policía o el agente que generó eso, sí está identificado el Ministerio Público que llevó la carpeta y está identificado que estaba bajo bajo su resguardo.

Acorde con el artículo 26 de la LGPIST, en caso de que un servidor público cometa totura, la pena impuesta va “de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa”, delitos que cuya pena “aumentarán hasta en una mitad cuando:

  1. La Víctima sea niña, niño o adolescente;
  2. La Víctima sea una mujer gestante;
  3. La Víctima sea una persona con discapacidad;
  4. La Víctima sea persona adulta mayor;
  5. La Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;
  6. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;
  7. La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la Víctima sea la motivación para cometer el delito;
  8. La identidad de género o la orientación sexual de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; o
  9. Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.”

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