Desecha TLE queja de MORENA contra Antonio Arámbula
El Tribunal Local Electoral desecha queja de MORENA en contra del alcalde de Jesús María, Antonio Arámbula y varios de los integrantes de su gabinete.
Se trata de una querella interpuesta por el representante del partido guinda ante el IEE, Ricardo Barba Parra, en contra del alcalde Antonio Arámbula López, José Refugio Muñoz López y Guadalupe Valtierra Pérez, Secretario del Ayuntamiento y Encargado de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente.
De acuerdo al escrito de la denuncia, los antes mencionados habrían violado los “Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos” durante el pasado Proceso Electoral, además del artículo 248 del Código Electoral.
"... El denunciante refiere que no se publicó de manera correcta lo estipulado en el artículo 9° de los lineamientos, al haberse proporcionado de manera incompleta las reglas de operación, el calendario de entrega y el padrón de beneficiarios, así como la ausencia de la lona, donde se indica, este programa es público ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Sin embargo, del análisis probatorio realizado por este Órgano Jurisdiccional se advierte que el Ayuntamiento de Jesús María siguió cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en el artículo 9° de los lineamientos, ya que la fecha límite para realizar la entrega de la información requerida es el 31 de marzo y se encuentra acreditado que en fecha 24 de marzo, se remitió al Instituto la información correspondiente, además la parte denunciante no especifica cuáles son las reglas de operación que a su parecer se encuentran incompletas, no refirió qué calendarios no se presentaron de forma adecuada, no precisó cuáles son los patrones de beneficiarios que están incompletos y tampoco aportó pruebas encaminadas a demostrar su dicho..."
En ambos casos, los magistrados y la magistrada votaron por declarar como inexistente la infracción denunciada, ya que, se detectó que el Ayuntamiento de Jesús María, sí dio cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en el artículo noveno de los Lineamientos, pues la información referente a: reglas de operación; calendario de entrega; y padrón de beneficiarios, se presentó dentro de los plazos legales establecidos por los mismos.
Además, se determinó que Ricardo Barba no especificó cuáles son las reglas de operación que a su parecer se encuentran incompletas, no refirió qué calendarios no se presentaron de manera adecuada, no precisó cuáles son los padrones de beneficiarios que están incompletos y tampoco aportó pruebas encaminadas a demostrar su dicho.
Sobre la ausencia de la lona donde se indica "Este programa es público ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", se determina que en la denuncia no se incluyeron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que sucedieron los hechos, además de que no se aportan las pruebas necesarias que sustenten la acusación.
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