Eliminan reforma para circular en glorietas pese a opinión positiva de autoridades

Glorieta

Omite el Congreso del Estado aprobar nuevas reglas para circular dentro de las glorietas en todo el Estado. 

Lo anterior al rechazar reformas a diversos artículos de la Ley de Movilidad. 

En el caso específico de las que se pretendían fueran nuevas reglas para circular dentro de las glorietas, el artículo 240 de dicho ordenamiento señala: 

“En las glorietas los conductores que entren a la circulacion deberan ceder el paso a los vehlculos que ya se encuentran circulando en ella”. 

La propuesta presentada por la dipuada panista Nancy Gutierrez, le agregaba una parte en la que se especificaba como deberán actuar los conductores en aquellas glorietas semaforizadas: 

“En las glorietas los conductores que entren a la circulación deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentran circulando en ella.  Se exceptúan de lo anterior, aquellas glorietas que se encuentren semaforizadas, donde quien tendrá la preferencia de circulación será quien tenga la luz verde del semáforo”. 

Sin embargo, y pese a que el dictamen contenía la opinión en positivo de la autoridad en la materia, la Coordinación de Movilidad, esta fue rechazada por el Pleno. 

En cuanto a la reforma para las tarifas del transporte público, se señala que con esto se dará certeza jurídica a la autoridad para actuar sobre cómo proceder en hacer del conocimiento de los usuarios del transporte público, las tarifas que serán aplicables en la prestación del servicio.   

"... El objeto de las iniciativas consiste en dar certeza jurídica al actuar de la autoridad sobre el procedimiento desahogar, para hacer de conocimiento a los usuarios del transporte público las tarifas que serán aplicables en la prestación del servicio y el medio de difusión de las mismas..."

Por tal motivo, en la reforma se señala que la Coordinación de Movilidad debe fijar la cuantía de las tarifas y publicar para conocimiento de las personas usuarias del transporte público a más tardar el último día de marzo de cada año en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los diarios de mayor circulación, en las páginas oficiales digitales de Gobierno del Estado, así como cualquier otro medio que se estime oportuno, las nuevas tarifas. 

"... Además de que el referido artículo establece que la publicidad debe hacerse a más tardar el último día de marzo de cada año en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en la entidad, por lo que considerando que se establecen algunas discrepancias en cuanto a los medios de difusión, con lo cual se produce una disyuntiva en el actuar de la autoridad para determinar cuál es el procedimiento a seguir, es que se considera viable derogar el artículo 144, lo que permite dar certeza jurídica a la autoridad y los gobernados respecto del procedimiento y medio de difusión a utilizar..."

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