Endurecen penas y causales del feminicidio
Pese a la opinión en contra de la Fiscalía Estatal, en varios puntos, los legisladores dieron su aval a modificaciones al Código Penal del Estado, para dar más castigos al feminicidio.
La propuesta conjunta, presentada por varias legisladoras de distintos partidos, fue aprobada con 21 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
De esta manera, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se incluyen las relaciones “políticas” entre la víctima y la persona victimaria; que el sujeto activo haya cometido, acoso, lesiones, violencia familiar, laboral, escolar, política, o de cualquier otro tipo en contra de la víctima.
También se incluye que el hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello.
Que la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
Cuando se cometa con discriminación, ya sea por condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; estado civil; ocupación o actividad laboral; también cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín hasta el cuarto grado, con la victima.
También agregan que será considerado como feminicidio, cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del responsable; o cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas o hayan sido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima.
La pena de prisión corporal se aumentará en una tercera parte más, en los mínimos y máximos, cuando la asesinada sea menor de 16 años o mayor de 60 años.