Exigen colectivos respetar la 3 de 3 contra la violencia en las elecciones

INE

 

En el marco del aniversario de la reforma constitucional a los artículos 38 y 102 para legitimar la medida  3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres, colectivos de Aguascalientes lamentan que haya instancias gubernamentales y políticas que no se alineen a la ley. 

Así señala Vania Gutiérrez, del Observatorio Social para la Implementación de la Ley 3 de 3 , quien lamenta que se sigan protegiendo a violentadores, acosadores, agresores y deudores alimentarios desde diversas esferas de la sociedad.

“En este marco de elecciones exigimos que la Ley 3 de 3 sea un instrumenta de justicia  para aquellas mujeres que han enfrentado o podrán enfrentar estas violencias, al igual para sus hijas/os que merecen contar con todo los recursos necesarios para su pleno desarrollo tal como lo dicta la constitución son derechos y no son negociables”, puntualiza.

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Gutiérrez reconoce al menos 400 agresores a nivel nacional denunciados ante el INE, y lamenta casos puntuales dentro de los candidatos locales, donde asegura persiste la omisión por parte del Instituto aún cuando hay denuncias en su contra ante fiscalía.

“Sabemos y lo hemos hecho público a candidatos como Fernando Alferes que ocupa una candidatura de personas con capacidades diferentes y que tiene el proceso penal por violencia política de género; el deudor alimentario Aldo Ruiz, que el proceso jurídico sigue a pesar de que llegó al tribunal electoral y este a logrado darle vuelta; Daniel Galván, cuyo personaje es conocido por golpeador; Dani Santoyo, misógino; Omar Alejandro Valdez que busca ser suplente en el Dtt XV y cuya violencia tanto psicológica, física y política ejerce hacia una diputada. No permitamos que lleguen a estos cargos,  como sociedad tenemos en nuestras mano poder  detener a estos personajes”, señala.

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De acuerdo con información del propio Instituto Nacional Electoral (INE), el criterio “3

de 3 contra la violencia”, implica cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
  • No ser persona inscrita o tener registro vigente como deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

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