Fiscalía crea protocolo de protección para denunciantes de corrupción

Fiscalía crea protocolo de protección para denunciantes de corrupción

El pasado martes 25 de marzo entró en vigor en Aguascalientes el ‘Protocolo de Protección a Denunciantes, Testigos o Intervinientes en el Procedimiento Penal en Materia de Delitos por Hechos de Corrupción’, promovido por la Fiscalía General del Estado.

De acuerdo con la publicación del Periodico Oficial del Estado (POE), este protocolo se suma a los mecanismos ya establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y busca la protección de aquella “persona  que  proporcione  información  sobre  posibles  actos  de  corrupción  que  hayan  cometido o estén cometiendo las personas Servidoras Públicas municipales o estatales”.

Aquellos ciudadanos que soliciten la intervención del protocolo, podrán gozar de derechos como:

  • Protección de su identidad, la cual no será revelada sin su consentimiento;
  • Renuncia al anonimato dentro del proceso, si así lo solicitan;
  • Acceso a un mecanismo seguro de comunicación que garantice su anonimato;
  • Solicitar las medidas de protección necesarias que eviten represalias en contra de su persona

Según determine la autoridad, las personas podrán disponer de dos medidas de protección. 

Protección de asistencia:  Acompañamiento  a  las  personas  protegidas  en  cualquier   actividad   procesal   relacionada   con   el   hecho   investigado,   así   como   en   proporcionar   acompañamiento para la búsqueda de la restitución al estado inicial del bien jurídico que fuera vulnerado y que motivara su denuncia. Las medidas de asistencia podrán ser las siguientes:

  • El  tratamiento  psicológico,  a  través  de  los  servicios  de  la  Dirección  de  Servicios  a  Víctimas  de  la  Fiscalía General;
  • Proporcionar asesoría jurídica gratuita al denunciante, testigo o interviniente, a fin de asegurar que reciba  adecuadamente  las  medidas  de  protección  y  acceda  a  los  derechos  establecidos  en  el  presente Protocolo;
  • El  uso  de  métodos  que  imposibiliten  la  identificación  visual  o  auditiva  del  denunciante  en  las  diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida no deberá coartar la defensa adecuada del imputado;
  • La utilización de herramientas tecnológicas que permitan la participación de la persona protegida de manera remota;
  • Implementar cualquier otra medida, que de conformidad con la valoración de las circunstancias se estime necesaria

Medidas de  seguridad: Las  cuales  tendrán  como  finalidad  primordial  brindar  las  condiciones  necesarias  de  seguridad para preservar la vida, la libertad y la integridad física de los denunciantes o familiares, cuando así lo determine el Agente del Ministerio Público. Estas medidas podrán ser:

  • Vigilancia  policial  personal,  móvil  o  domiciliaria,  a  las  personas  protegidas,  que  estará  a  cargo  de  elementos de las instituciones de seguridad pública;
  • Tratándose  de  personas  denunciantes,  testigos  o  intervinientes  que  se  encuentren  recluidas,  en prisión  preventiva  o  en  ejecución  de  sentencia,  deberán  de  realizarse  los  trámites  y  solicitudes  necesarias ante la instancia jurisdiccional y la autoridad penitenciaria que corresponda;
  • Otras  que  considere  el  Agente  del  Ministerio  Público  para  garantizar  la  protección  de  los  denunciantes, testigos o intervinientes

En caso de que se pida seguridad por parte del Ministerio Público, el solicitante:

  • Deberá informar al Agente del Ministerio Público la totalidad de sus antecedentes penales;
  • No  divulgará  información  relacionada  con  la  implementación  de  alguna  medida  de  protección,  ni  comunicar a terceros que se encuentran recibiendo alguna medida;
  • Participará  y  cooperará en  los  actos  de  investigación  y  diligencias  que  resulten  necesarias,  a  requerimiento del Agente del Ministerio Público;
  • Evitará  poner  en  riesgo  la  implementación  de  las  medidas  de  protección,  debiendo  mantener  un  comportamiento social adecuado y coherente que propicie la eficacia de las medidas;
  • Atenderá  las  instrucciones  que  el  Agente  del  Ministerio  Público  le  proporcione  para  el  buen  funcionamiento de las medidas de protección;
  • A mantendrá comunicación directa y constante con el Agente del Ministerio Público

El documento determina que la  solicitud  de  medidas  de  protección  puede  realizarse  en  cualquier  momento,  y  podrán  terminar anticipadamente si dejan de existir las condiciones de riesgo que las originaron o el denunciante lo solicita.

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