Fiscalía crea protocolo de protección para denunciantes de corrupción

El pasado martes 25 de marzo entró en vigor en Aguascalientes el ‘Protocolo de Protección a Denunciantes, Testigos o Intervinientes en el Procedimiento Penal en Materia de Delitos por Hechos de Corrupción’, promovido por la Fiscalía General del Estado.
De acuerdo con la publicación del Periodico Oficial del Estado (POE), este protocolo se suma a los mecanismos ya establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y busca la protección de aquella “persona que proporcione información sobre posibles actos de corrupción que hayan cometido o estén cometiendo las personas Servidoras Públicas municipales o estatales”.
Aquellos ciudadanos que soliciten la intervención del protocolo, podrán gozar de derechos como:
- Protección de su identidad, la cual no será revelada sin su consentimiento;
- Renuncia al anonimato dentro del proceso, si así lo solicitan;
- Acceso a un mecanismo seguro de comunicación que garantice su anonimato;
- Solicitar las medidas de protección necesarias que eviten represalias en contra de su persona
Según determine la autoridad, las personas podrán disponer de dos medidas de protección.
Protección de asistencia: Acompañamiento a las personas protegidas en cualquier actividad procesal relacionada con el hecho investigado, así como en proporcionar acompañamiento para la búsqueda de la restitución al estado inicial del bien jurídico que fuera vulnerado y que motivara su denuncia. Las medidas de asistencia podrán ser las siguientes:
- El tratamiento psicológico, a través de los servicios de la Dirección de Servicios a Víctimas de la Fiscalía General;
- Proporcionar asesoría jurídica gratuita al denunciante, testigo o interviniente, a fin de asegurar que reciba adecuadamente las medidas de protección y acceda a los derechos establecidos en el presente Protocolo;
- El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva del denunciante en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida no deberá coartar la defensa adecuada del imputado;
- La utilización de herramientas tecnológicas que permitan la participación de la persona protegida de manera remota;
- Implementar cualquier otra medida, que de conformidad con la valoración de las circunstancias se estime necesaria
Medidas de seguridad: Las cuales tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y la integridad física de los denunciantes o familiares, cuando así lo determine el Agente del Ministerio Público. Estas medidas podrán ser:
- Vigilancia policial personal, móvil o domiciliaria, a las personas protegidas, que estará a cargo de elementos de las instituciones de seguridad pública;
- Tratándose de personas denunciantes, testigos o intervinientes que se encuentren recluidas, en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, deberán de realizarse los trámites y solicitudes necesarias ante la instancia jurisdiccional y la autoridad penitenciaria que corresponda;
- Otras que considere el Agente del Ministerio Público para garantizar la protección de los denunciantes, testigos o intervinientes
En caso de que se pida seguridad por parte del Ministerio Público, el solicitante:
- Deberá informar al Agente del Ministerio Público la totalidad de sus antecedentes penales;
- No divulgará información relacionada con la implementación de alguna medida de protección, ni comunicar a terceros que se encuentran recibiendo alguna medida;
- Participará y cooperará en los actos de investigación y diligencias que resulten necesarias, a requerimiento del Agente del Ministerio Público;
- Evitará poner en riesgo la implementación de las medidas de protección, debiendo mantener un comportamiento social adecuado y coherente que propicie la eficacia de las medidas;
- Atenderá las instrucciones que el Agente del Ministerio Público le proporcione para el buen funcionamiento de las medidas de protección;
- A mantendrá comunicación directa y constante con el Agente del Ministerio Público
El documento determina que la solicitud de medidas de protección puede realizarse en cualquier momento, y podrán terminar anticipadamente si dejan de existir las condiciones de riesgo que las originaron o el denunciante lo solicita.
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