Movimiento Ciudadano suma cuatro amparos para garantizar el derecho al agua en Aguascalientes
El secretario de derechos humanos de Movimiento Ciudadano a nivel nacional, Juan Pablo Delgado, explica que se desarrolla una estrategia de litigio para garantizar el derecho humano al agua en 11 estados del país, mientras que en otras cinco entidades se preparan acciones similares.
Precisa que se busca garantizar cuatro principios fundamentales del derecho humano al agua: la disponibilidad del servicio, la accesibilidad económica para las familias, la calidad del agua y la no discriminación en el acceso, particularmente para comunidades alejadas de las zonas urbanas.
Por otro lado, está el requisito de asequibilidad. Esto es si las personas pueden pagar por el servicio porque en muchos lugares en el país es demasiado oneroso y en consecuencia hemos emprendido también acciones de litigio porque en términos constitucionales ninguna familia debería de gastarse más del 3% de sus ingresos. eh para pagar el servicio de agua.
En ese sentido, Delgado indica que en el caso de Aguascalientes fueron cuatro casos que resultaron relevantes tras los amparos promovidos por el partido.
El primero corresponde a una familia del municipio de El Llano, que logró obtener acceso al servicio de agua potable, después de que una suspensión judicial obligó al organismo operador de aquella demarcación a permitir la contratación del servicio, pese a que anteriormente se le había negado por vivir lejos de la zona urbana.
Y tres casos relacionados con la relacionados con el tandeo que viven de manera injustificada muchas familias en la capital del estado. En estos tres casos hemos obtenido suspensiones definitivas que le ordenan al organismo de agua el dotar por el medio que tenga a su alcance por lo menos del mínimo vital en la cuantía de al menos 50 L diarios por persona que habite cada vivienda.
EL militante asegura que Movimiento Ciudadano continuará promoviendo amparos mientras persistan las deficiencias en el suministro de agua, al considerar que las autoridades tienen la obligación constitucional de garantizar el acceso al agua de manera continua, suficiente y de calidad.
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