Ortotanasia, una alternativa poco utilizada en Aguascalientes

Ortotanasia, una alternativa poco utilizada en Aguascalientes

Las solicitudes para tener el acceso a una muerte digna durante el padecimiento de una enfermedad terminal son pocas en Aguascalientes, afirma la directora de Servicios de Salud del Estado, la doctora Yarel Barba Ruiz. Esto es posible, debido a la vigencia de la Ley de Voluntad Anticipada en la entidad. 

De acuerdo con la especialista, tan solo en 2025 se recibieron entre 20 y 50 solicitudes para acceder a este derecho, el cual existe desde abril de 2009 en Aguascalientes. Barba Ruiz reconoce que, en 2020 - año de la pandemia del Covid - se presentó un repunte en las solicitudes de pacientes terminales, si se compara con los inicios de esta legislación. 

“En este caso, ha sido muy variable, como bien lo mencionas desde abril de 2009 se inicia esta ley; ha habido muy poca respuesta desde sus inicios, sin embargo a partir de 2020 ha habido un elevado número, me refiero a comparativa de cuando inicia esta ley. Actualmente estamos teniendo alrededor de 20 y 50 personas que tenemos en esta ley este 2025”. 

La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación mexicana actual no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

Dicha medida no prolonga ni acorta la vida, sino que respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.  

Como parte del protocolo a seguir, los hospitales brindan orientación a los pacientes, así como acompañamiento psicológico y social para los propios enfermos y sus familias. También se les brinda información sobre los detalles de posibles cuidados paliativos. 

“Nosotros hacemos en el área médica como tal un acompañamiento a las personas primero para que conozcan este tipo de ley, que en ocasiones ni siquiera tienen un conocimiento fidedigno de la discriminación o la causa, el origen y los alcances que puede llegar a tener”, dice. 

“En otro punto aparte de darlo a conocer, es también apoyar en una manera de psicología, en salud mental y en el acompañamiento social, no solamente a las personas, sino también en este caso a los pacientes que quizá todavía no llegasen a estar en etapa terminal, que conozcan cuáles son las opciones de un cuidado paliativo y de obviamente una calidad digna en la salud de vida”. 

Barba Ruiz apunta que la mayoría de los solicitantes de la voluntad anticipada son personas de la tercera edad que atraviesan por padecimientos como enfermedades neurodegenerativas o comorbilidades que se suman a una edad avanzada, y que concluyen con un pronóstico no favorable. 

De acuerdo con la LVA de Aguascalientes, podrán solicitar una voluntad anticipada: 

I. Cualquier persona con capacidad de ejercicio;

II. Cualquier enfermo en etapa terminal, siempre que lo haga constar con el documento que le haya sido expedido por la instancia médica legalmente establecida y autorizada; 

III. Los familiares y personas señaladas en los términos y supuestos de la presente Ley, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad, en base al dictamen que emita el o los médicos encargados de su atención; y 

IV Los padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz legalmente declarado; se procurará de ser posible escuchar la opinión del menor de edad o del incapaz.

El Documento de Voluntad Anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos: 

I. Realizarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario; 

II. Suscrito por el solicitante, estampando su nombre y firma en el mismo; 

III. El nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del Documento de Voluntad Anticipada en los términos y circunstancias determinadas en él; y 

IV. La manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.

En caso de que el enfermo en etapa terminal se encuentre imposibilitado para acudir ante el Notario, podrá suscribir el Documento de Voluntad Anticipada ante el personal de salud de la institución pública o privada autorizada, así como dos testigos. 

Cabe destaca que la Ley de Voluntad Anticipada de Aguascalientes no ha sido reformada desde su creación. El mismo escenario se presenta en la mayoría de las entidades que cuentan con esta regulación. La última entidad en actualizar sus leyes en este sentido fue San Luis Potosí, donde se modificó su Ley de Derechos de las Personas en Fase Terminal el 29 de mayo de 2023. 

Entre los cambios más importantes, se estableció que si los cuidados paliativos se realizan en el domicilio particular, la Secretaría de Salud pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y de seguimiento al paciente en fase terminal, o a sus familiares. 

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