Perderán patria potestad paterfamilias drogadictos y alcohólicos
Aprueba Congreso del Estado reformas al Código Civil, propuestas por el PRI y MORENA, para que padres y madres de familia que sean adictos a las drogas y/o al alcohol, pierdan la patria potestad de sus vástagos.
Por unanimidad fueron avaladas dichas reformas, en primer lugar la de la diputada tricolor, Lucia de León Ursúa, en donde se señala explícitamente que perderán la patria potestad los paterfamilias, cuando “existan hechos que, den lugar a un riesgo inminente de perder la vida, la salud, la seguridad, la integridad, dignidad o moralidad del o los menores, ocasionado con motivo de adicciones a las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud o las licitas por parte de uno o ambos de sus progenitores”.
Y también se incluye el caso de que los progenitores se rehabiliten y en ese sentido, se señala que aquel “progenitor que acredite de manera reciente y fehaciente haberse rehabilitado ante la persona juzgadora, dará lugar a que ésta pondere, previa solicitud, de acuerdo al principio de razonabilidad, la factibilidad de que el menor pueda vivir con su familia biológica, en aras de su interés superior, privilegiando el derecho a vivir en familia”.
Sobre las causas de la perdida de la patria potestad, contempladas en el artículo 469 se agrega una fracción:
VII. Cuando el consumo del alcohol o el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, sea realizado de manera habitual y dicha circunstancia cause perjuicio o ponga en riesgo el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
En la reforma también se agrega todo un artículo, con respeto a las obligaciones de crianza de los que ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional:
Artículo 438.- Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:
I.- Procurar en todo momento la seguridad física, psicológica y sexual;
II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares conforme a la edad de las niñas y niños;
III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de niñas, niños y adolescentes, y
IV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez.
Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y sin posibilidad de exigírsele otra conducta, no realice de manera permanente y sistemática las actividades señaladas; los anteriores rubros serán valorados en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva y el régimen de convivencias.
--
Ahora puedes decir en voz alta "Alexa, reproduce Radio BI" y también escucharnos en Spotify.
Síguenos en Facebook, Instagram, WhatsApp, X, TikTok y YouTube. Mantente informado en tiempo real.