Perfila la Corte desechar creación del nuevo municipio de Villa Juárez

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Con un tajante desechamiento de los argumentos del Poder Legislativo y Ejecutivo, que pretendieron desestimar el derecho de MORENA a impugnar la creación de Villa Juárez como municipio, por enmarcarse dentro del periodo de veda para cualquier reforma electoral, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perfila declarar la inconstitucionalidad de la creación de dicho nuevo ayuntamiento.

 

En el párrafo 50 del proyecto de sentencia de la ministra Sara Herrerías Guerra, se deja en claro que una modificación a la división territorial de un Estado, como en este caso sería la creación de un nuevo municipio, significa -a la postre- una modificación a la geografía electoral y por lo tanto es una reforma electoral también.

 

50. Se explica: una modificación a la división territorial de una entidad

federativa puede alterar la adscripción electoral de la ciudadanía, exigir

la reconfiguración de secciones electorales y, en su caso, incidir en la

delimitación de los distritos, con la consecuente modificación del

ámbito territorial dentro del cual se ejerce el derecho de votar y ser

votado. De esta manera, una decisión que, en principio, podría

considerarse que es el ejercicio de una competencia de los Congresos

Estatales ajena a la legislación electoral, puede proyectar efectos sobre

la conformación del electorado y las condiciones bajo las cuales

partidos políticos y candidatos habrán de participar en una elección.

 

51. De ahí que la naturaleza electoral de la creación de un nuevo municipio

no pueda analizarse, en absolutamente todos los casos, exclusivamente

desde la perspectiva de la competencia formal ejercida por el legislador

local, sino, atendiendo a los efectos que produce dicha decisión sobre

los actores del proceso, la geografía electoral y el ejercicio del sufragio.

 

52. Se insiste, una conclusión diversa, sentaría el precedente de que, en

periodo de veda electoral, válidamente puede reconfigurarse

territorialmente una entidad federativa, sin importar si incide o no en la

geografía electoral o en la adscripción del electorado y derecho al voto,

defraudando la certeza que pretende garantizar nuestro Texto

Fundamental en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo.

 

Y es así, como la magistrada ponente, da por acreditada la legitimación del partido, para promover una acción de inconstitucionalidad.

 

De la misma manera se señala que en todo caso, el Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo debieron hacer los cambios y publicarlos en el Periodico Oficial a más tardar el 11 de julio y no el 7 de septiembre, como sucedió en realidad, tal cual se explica en el párrafo 72 del proyecto de sentencia.

 

72. Sobre esta base, los noventa días previos al inicio del proceso electoral

corrieron del doce de julio al nueve de octubre de dos mil

veintiséis, de donde se sigue que el último día con el que contaba el

Congreso Local para promulgar y publicar modificaciones legales

fundamentales en materia electoral aplicable a dicho proceso fue el

once de julio de dos mil veintiséis.

 

E incluso, por si quedaba duda, se deja en claro en los párrafos 88 y 89, que el Congreso del Estado estaba obligado a cumplir con lo ordenado en la Constitución, de respetar los tiempos de la veda electoral, pues la decisión de crear un nuevo municipio, no queda en un mero tema de organización territorial, sino que también afectan al proceso electoral.

 

88. Por ello, la decisión legislativa de crear un nuevo municipio, establecer

las bases para la integración de su primer gobierno electo y un órgano

de gobierno provisional, no puede sustraerse de esa prohibición

mediante el ejercicio de una competencia formalmente válida; por el

contrario, el Congreso local estaba obligado a ejercerla con la

oportunidad suficiente para no incidir de modo fundamental en las

vísperas de un proceso electoral.

 

89. A juicio de este Tribunal Pleno, la decisión de crear un nuevo municipio

en periodo de veda electoral no se agota a una decisión de organización

territorial, sino que produce efectos que modifican el marco jurídico

conforme al cual habrá de desarrollarse un proceso electoral, al

redefinir la comunidad política participante; definir el momento en que,

por primera vez, habrá de ejercerse el derecho de votar y ser votados

en el municipio de nueva creación; establecer la integración transitoria

de un órgano de gobierno; e imponer obligaciones a la autoridad estatal

inherentes a la incorporación del nuevo municipio a la elección.

 

Y es así, como básicamente, el proyecto de decreto que está listado para ser planteado en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este jueves 29 de octubre, señala que al ser declarada la inconstitucionalidad de la creación de Villa Juárez como municipio por violar la veda electoral, esta declaratoria se hace extensiva a todas las demás normas que alcanzan el decreto 566.

 

Se debe recordar que para avalar un proyecto de sentencia de inconstitucionalidad, se requieren 6 votos de los 9 que actualmente conforman a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ahora solo resta esperar que el proyecto sea planteado ante el Pleno del Poder Judicial Federal y que reuna los votos necesarios.

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