Podría haber reducción de multas de hasta el 100% para deudores de SAT

Puede haber tasas fijas de pago de hasta 36 meses

 

Para incentivar el pago de los contribuyentes que tengan un adeudo fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanza una campaña que está vigente desde el 14 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 y con la cual 4 mil 200 conceptos pueden ser acreedores a facilidades de pago o reducción en sus multas.

Sobre el tema habla la administradora de recaudación de Aguascalientes 1, Laura García Paredes, quien sostiene que los beneficios van dirigidos a aquellas personas con adeudos fiscales determinados por alguna autoridad y/o quienes busquen regularizar su situación de adeudos a través de la presentación de su declaración.

Para el pago de multas a plazos hay dos opciones: Pagos en parcialidades de hasta 36 meses con una tasa fija dependiendo el plazo de pago, o un pago diferido que se puede liquidar en máximo un año.

“Conforme al esquema que él elija, va a pagar mensualmente una tasa fija sobre saldos insolutos: 1-12 meses la tasa fija es del 1.26%; 13-24 del 1.53%; y de 25-36 meses del 1.82%. El segundo esquema de pago a plazos es el pago diferido: En este esquema el contribuyente también realiza un pago inicial del 20% y el resto lo puede pagar en una sola exhibición, siempre y cuando lo haga dentro de un plazo no mayor a 12 meses”

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Además, se puede buscar la reducción de multas en hasta un 100%, así como una  tasa preferencial de recargos del 0.98%, un porcentaje menor al habitual. Para los beneficios, el SAT aclara que el importe de deuda no es determinante, sino qué tan reciente es la deuda.

Sin embargo, el Servicio explica que estos beneficios no están disponibles para todas las personas como aquellas con contribuciones retenidas, recaudadas, trasladadas; contribuciones que debieron pagarse previo a la solicitud del contribuyente; contribuciones en materia de comercio exterior; o contribuyentes que se encuentran en concurso mercantil o quiebra, por mencionar algunas.

Profundiza Román Villavicencio García, líder de Servicios al Contribuyente:

“No son aplicables toda vez que cuando son retenciones o traslados de IVA, pues eso es por default el contribuyente tiene que pagarlos a la autoridad; y si los retuvo y no los pago, no vamos a tener un beneficio directo para ellos, porque es una omisión. Los beneficios van para aquellos que se autodeterminan o aquellos que se les ha impuesto una sanción por el no cumplimiento de sus obligaciones fiscales.”

Los contribuyentes pueden obtener mayor información al MarcaSAT 55 627 22 728, en la opción 9, seguida de la opción 3 o en el disponible chat.sat.gob.mx.
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