Proponen descuentos en taxis, urbanos y combis para embarazadas

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En el Congreso del Estado reciben iniciativa para incluir en la lista de descuentos del 50 por ciento en el transporte público urbano y foráneo a mujeres embarazadas, así como tarifa especial en taxis.

La propuesta de reforma al artículo 124 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, a cargo del diputado presidente de la Comisión de Movilidad, Humberto Montero, señala que con esto se pretende que las mujeres tengan más facilidades para trasladarse a sus consultas de control pre-natal, toda vez que si una mujer requiere al menos ocho consultas prenatales y cada visita implica dos trayectos, se tiene un mínimo de 16 viajes, sin contar urgencias o estudios adicionales, por lo que el gasto acumulado de estos traslados puede convertirse en un factor de postergación o cancelación de citas médicas.

Es por esto que la propuesta quedaría de la siguiente manera:

Artículo 124. Las personas con discapacidad, estudiantes, adultos mayores y mujeres embarazadas gozarán durante todo el año calendario —tratándose de estas últimas durante el periodo de gestación debidamente acreditado— de tarifas preferenciales en el transporte público colectivo urbano y foráneo, equivalente al cincuenta por ciento de la tarifa pública, previa identificación vigente expedida por instituciones del sector salud o autoridad competente que acrediten tal carácter, conforme a los Acuerdos y Decretos que en su caso se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

En cuanto a los taxis, se señala una tarifa preferencial para mujeres embarazadas:

Tratándose del transporte público en su modalidad de taxi, los concesionarios prestarán servicios gratuitos a su cargo a favor de adultos mayores y personas con discapacidad, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; las mujeres embarazadas tendrán derecho a una tarifa preferencial equivalente al cien por ciento de la tarifa autorizada cuando el servicio tenga por objeto su traslado hacia instituciones de salud para atención médica relacionada con el embarazo, parto o urgencia obstétrica, o de dichas instituciones a su domicilio.

Para efectos de lo anterior, la usuaria deberá acreditar su estado de embarazo mediante constancia médica vigente o documento oficial expedido por institución del sector salud.

Los concesionarios y permisionarios podrán suscribir acuerdos especiales para garantizar los derechos anteriores.

En caso de que la propuesta sea avalada, en los transitorios; se da un tiempo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que la autoridad emita los lineamientos para la acreditación, identificación y operación del beneficio a favor de mujeres embarazadas.

E incluso se señala que la Agencia de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Servicios de Salud del Estado, establecerá los mecanismos administrativos necesarios para garantizar la adecuada implementación del descuento en la modalidad de taxi cuando el traslado tenga fines médicos.

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