SCJN corrige al Congreso de Aguascalientes: sentenciados sí pueden aspirar a puestos en Fiscalía
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 128 de la fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, el cual preveía el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito doloso y no estar sujeto a proceso penal, para el acceso y la permanencia en el cargo de facilitador.
Bajo este contexto, se determinó que el Congreso de Aguascalientes carece de facultades para legislar sobre estos aspectos, dado que en este encargo se ejerce una función inherente a la solución alternativa de controversias en materia penal y la regulación corre a cargo del Congreso de la Unión.
De igual manera quedó invalidado el artículo 86, fracción III, que establecía como requisito el no haber sido condenado por delito doloso para encabezar el Órgano Interno de Control, al considerar que no tenía relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento de un fin constitucionalmente válido.
También correspondía a una norma sobreinclusiva, la cual excluía a cualquier persona sin justificación objetiva aparente.
Lo anterior luego del análisis de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos preceptos de esta publicación en enero del 2020.