Se endurecen las leyes contra el feminicidio, se agregan suicidios provocados
Desde el Congreso del Estado, se avalan reformas para cerrar el círculo sobre las personas feminicidas y extender la protección del marco legal, sobre todo en cuanto a los rangos de edad y las alertas de violencia de género.
En el caso de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, la legisladora local del PRI, Verónica Romo Sánchez, agrega varias partes al articulado, en cuanto a la definición de la Violencia Feminicida, además de que se agrega el concepto de adolescentes y niñas, aunado a que se agregan a los feminicidios, las muertes violentas o evitables, como podrían ser los suicidios.
Así es como queda el Artículo 25 bis:
“Por Violencia Feminicida se entiende la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos, y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, u otras muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.
En cuanto a las alertas por violencia de género, también se avalan diversas modificaciones:
“Por Alerta de violencia de Género contra las mujeres, se entiende el conjunto de acciones gubernamentales, coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humamos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias. El procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá ser pronto y expedito, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados que motiva su solicitud y al territorio especificado en la misma, así como al principio de debida diligencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General”.