Sin necesitarlo, IMSS Aguascalientes le enyesa ambas piernas a una paciente; CNDH emite recomendación
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emite una recomendación al Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1), en Aguascalientes, luego de que médicos le enyesaran ambas piernas durante más de cuatro meses, “provocándole complicaciones articulares que hoy la obligan a usar silla de ruedas”.
La recomendación subraya que tras ser atendida “de forma insuficiente y sin practicarle los estudios diagnósticos necesarios para la atención de la fractura de tobillo izquierdo que cursaba, se vio obligada a tener que desplazarse en silla de ruedas, a dejar su trabajo y a depender de otra persona para llevar a cabo actividades esenciales”.
En este caso, la CNDH encontró que se omitió diagnosticar adecuadamente el segmento óseo fracturado; no se realizó la clasificación de la fractura y tampoco se otorgó tratamiento quirúrgico en el padecimiento de la víctima. Por el contrario, el personal médico optó por inmovilizarle, con yeso, ambas piernas, lo que generó agravamiento de su condición médica que derivó en complicaciones articulares y un síndrome doloroso regional completo.
La inmovilización prolongada –de cuatro a cinco meses– a la que indebidamente fue sometida la paciente, le provocó dificultades para caminar y afectaciones a su proyecto de vida y a su salud psicológica, pues ahora debe utilizar una silla de ruedas para desplazarse, no puede laborar y depende del apoyo que le brinde otra persona para realizar sus actividades cotidianas.
Asimismo, personal de esta institución halló deficiencias en la integración de su expediente clínico, toda vez que se omitieron nombres, números de Cédula Profesional y matrículas de las personas servidoras públicas que la atendieron, incumpliendo con ello las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regulan la elaboración de tal documento.
Frente a tal situación, la CNDH recomendó al IMSS gestionar la reparación integral del daño causado a la paciente y a otra persona, víctima indirecta, así como el otorgamiento de una compensación en su favor, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Víctimas; además de la atención médica y psicológica que deberá proporcionarles de forma gratuita e inmediata hasta que alcancen el máximo beneficio.
Igualmente, se deberá capacitar al personal del Servicio de Traumatología y Ortopedia del hospital en cuestión para que cumplan con la observancia de las guías de tratamiento médico relacionadas con este caso, a fin de prevenir hechos similares y colaborar con la investigación que se inicie ante las instancias correspondientes contra las personas servidoras públicas responsables de la violación a los derechos humanos descritas, entre otras medidas que deberán ser cumplidas en su totalidad.
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