Suprema Corte vuelve a jalar las orejas al Congreso de Aguascalientes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación vuelve a corregir la plana al Congreso del Estado, si bien es de una propuesta hecha durante la pasada Legislatura, durante la LXIV, esta fue avalada en la actual diputación, en marzo de 2022, y más aún fue propuesta por una diputada que regresó a este Congreso, como la suplente de Juan Pablo Diosdado, se trata de Gladys Adriana Ramírez Aguilar.
En este caso, el Pleno de la Suprema Corte, resolvió la impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e invalidó el artículo 51 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en el que se determinaba que entre los requisitos para no ser designado como titular de los órganos de control o contralores en los municipios, no podía -el o la aspirante- haber sido condenado por delito intencional, así como no haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública.
En este caso, por unanimidad, los 10 Ministros invalidaron el requisito de no haber sido condenado por delito intencional, pues consideran que agrega una diferencia de trato que impide el acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.
En lo que se refiere al requisito de no haber sido inhabilitado, el Máximo Tribunal del país determinó que su generalidad y amplitud son sobreinclusivas, lo que implica una prohibición absoluta para acceder en condiciones de plena igualdad al empleo público a personas que en el pasado hubieran sido sancionadas, sin que ello permitiera justificar en cada caso y con relación a la función a desempeñar, la probable afectación a la eficiencia o eficacia en el puesto o comisión, sobre todo tratándose de sanciones ya ejecutadas o cumplidas.