Van por regulación de tatuajes, amputaciones genitales y perforaciones
Al hacer énfasis en la total carencia de una regulación expresa de los establecimientos de tatuajes, amputaciones y perforaciones, es que llega al Congreso del Estado una iniciativa para reformar la Ley de Salud, agregando varios artículos en la materia y con multas de más de 110 mil pesos.
Se trata de una propuesta presentada por la diputada local del PAN, Alma Hilda Medina, en donde se apunta a la gran proliferación de este tipo de prácticas, pero la inexistencia de una regulación, lo que lleva a que incluso se apliquen a menores de edad, aún sin la autorización de padres o quienes ejercen la patria potestad.
Es por esto que incluso se han detectado prácticas como la amputación, conocida como “Body Nullification” que consiste en eliminar partes del cuerpo como dedos, orejas, nariz o incluso genitales, supuestamente para obtener una estética más “lisa”.
Es así como en la propuesta, el Capitulo VII de la Ley de Salud para el Estado, queda titulado como “Actividades con Impacto en la Salud Pública” y en ese se crean siete artículos, además de que se dan facultades a los municipios.
Artículo 203 BIS. De Los Tatuajes.
Los tatuajes, micropigmentación y perforaciones se consideran actividades con impacto en la salud pública, por lo que estarán sujetos a control sanitario, vigilancia y verificación por la autoridad competente, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 203 Ter. De Los Establecimientos o estudios de Tatuajes.
Los establecimientos/estudios donde se realicen tatuajes, micropigmentación o perforaciones deberán cumplir con las condiciones mínimas de higiene, limpieza, esterilización, bioseguridad y manejo de residuos, conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la autoridad sanitaria.
Artículo 203 Quáter. De las personas tatuadoras.
Las personas que realicen tatuajes, micropigmentación o perforaciones deberán aplicar medidas de prevención de infecciones y bioseguridad, así como informar a la persona usuaria sobre los riesgos y cuidados posteriores del procedimiento.
Artículo 203 Quinquies. Previo a la realización de cualquier procedimiento, deberá recabarse consentimiento informado por escrito, conforme a los lineamientos aplicables.
Artículo 203 Sexies. Queda prohibida la reutilización de agujas o material punzocortante, así como la omisión de medidas de esterilización y desinfección.
Artículo 203 Septies. La autoridad sanitaria podrá implementar registros, verificaciones y medidas preventivas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones, en términos de esta Ley.
En específico en cuanto a los menores de edad se prohíben los tatuajes, con excepciones.
Artículo 203 Octies. Menores de Edad.
Queda prohibido realizar tatuajes, micropigmentaciones, perforaciones o amputación electiva por motivos estéticos a personas menores de dieciocho años de edad, así como a aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales.
Tratándose de personas menores de dieciocho años de edad, podrá exceptuarse realizar tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones únicamente cuando:
I. La persona menor de edad se encuentre acompañada por quien ejerza la patria potestad o tutela, quien deberá acreditar dicho carácter ante el establecimiento; y
II. Se cuente con autorización expresa, previa y por escrito de quien ejerza la patria potestad o tutela, acompañada de copia de identificación oficial y del documento que acredite el vínculo correspondiente.
En todos los casos, los establecimientos y personas prestadoras del servicio estarán obligados a:
a) Verificar la edad de la persona solicitante mediante identificación oficial o documento idóneo;
b) Integrar y conservar el consentimiento y documentación señalada en el presente artículo;
c) Cumplir con las disposiciones sanitarias, reglamentarias y normativas aplicables; y
d) Permitir la verificación y vigilancia por parte de la autoridad sanitaria competente.
La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 278 de esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.
Sobre las facultades a los municipios, estos serán responsables de determinar los lugares donde se puedan dar estas prácticas.
ARTICULO 204.- La Autoridad Municipal en coordinación con el Organismo, determinarán los lugares en donde se permitirá el ejercicio de las actividades contenidas en este capítulo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Y sobre las sanciones, estas podrán ser de hasta mil UMAS, que para este 2026 equivalen a 117 mil 310 pesos.
ARTICULO 278.- Se sancionará con multa equivalente hasta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 44 Bis, 49, 61, 62, 85, 87, 92,104,106,127,129,137, 167, 168, 174, 176, 186, 192,194,210,218,221,224,233; 247,248,250 y 278 de esta Ley.
--
Ahora puedes decir en voz alta "Alexa, reproduce Radio BI" y también escucharnos en Spotify.
Síguenos en Facebook, Instagram, WhatsApp, X, TikTok y YouTube. Mantente informado en tiempo real.